DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 135.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de informática que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas que se formulen en las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;
III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IV. Formular los manuales generales de organización y procedimientos administrativos de la Procuraduría y mantenerlos actualizados, atendiendo a los criterios y lineamientos que determine la Secretaría;
V. Estudiar y proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, atendiendo a los lineamientos, normas y requisitos que determine la Oficialía Mayor;
VI. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con las normas, criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor;
VII. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto del programa de presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Procuraduría;
VIII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la Procuraduría;
IX. Integrar el anteproyecto del programa de presupuesto anual de adquisiciones de la Procuraduría y vigilar su correcta ejecución, de conformidad con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor y las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Administrar los recursos materiales de la Procuraduría, atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XI. Adquirir bienes y suministros para el funcionamiento de la Procuraduría, controlar sus activos y vigilar el óptimo aprovechamiento de sus recursos materiales, con el apoyo de la Oficialía Mayor;
XII. Efectuar, atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor, las adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar su pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría, así como aquellos derivados de los decomisos de bienes asegurados por las unidades administrativas o delegaciones de la Procuraduría, en los términos de la legislación aplicable;
XIV. Conservar, mantener y reutilizar los bienes asignados a la Procuraduría;
XV. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, con base en las normas que establezca la Oficialía Mayor;
XVI. Apoyar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la operación y actualización de sus registros contables, en el pago de las remuneraciones al personal adscrito a las mismas y en la operación de sus sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo;
XVII. Integrar y proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía Mayor y demás dependencias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados;
XVIII. Celebrar convenios y contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar la ejecución del subprograma de formación administrativa y desarrollo del personal de la Procuraduría;
XX. Establecer los lineamientos para la emisión de las credenciales de identificación de inspectores;
XXI. Expedir las credenciales del personal adscrito a las subprocuradurías, direcciones generales, delegados y subdelegados de la Procuraduría que los acredite como tales;
XXII. Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos y aportaciones de origen externo para financiar el desarrollo de programas del órgano desconcentrado, y
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el
Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de revisión 02/Diciembre/2008
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