La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) es un concepto que acoge la legislación mexicana moderna al considerarla como un bien del dominio público que forma parte del Patrimonio Nacional (Ley General de Bienes Nacionales); sin embargo, tiene un antiguo fundamento derivado del derecho romano, en el cual se estableció la necesidad de preservar las riberas del mar para el Estado, por intereses de defensa nacional y para no dificultar las actividades de navegación.

Derivado de la problemática en las zonas costeras, tanto ambiental como patrimonial, por la posesión, uso y aprovechamiento de las playas, la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar (TGM), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales y sus Delegaciones Estatales, Unidad Administrativa encargada de vigilar la normatividad que regula estos Bienes Nacionales, realiza a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre inspecciones principalmente donde se desarrollan actividades turísticas, de servicios, acuacultura e industriales, ello con independencia de la realización sistemáticas de acciones de vigilancia en las playas y la verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de los títulos jurídicos que se otorgan para el uso, goce y aprovechamiento de estos bienes del dominio público de la Federación.
De acuerdo con la vigente Ley General de Bienes Nacionales (Art. 119, fracción I), cuando la costa presente playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas.

Por playa se entiende (Ley General de Bienes Nacionales Art. 7, fracción IV), las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, es decir desde la bajamar y pleamar.

También se considera como parte de la ZOFEMAT, la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes; la franja de veinte metros que rodea a cualquier cuerpo de agua de origen marino, como son los esteros, lagos, lagunas o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directamente con el mar, así como a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.

Instrumentos para la Zona Federal Marítimo Terrestre:
CONCESIÓN: Es el documento que protocoliza el acto administrativo por el cual la Administración Pública Federal (SEMARNAT), otorga a los particulares, el derecho para usar, aprovechar o explotar un bien propiedad de la Nación (superficie zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar y/o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas), para un uso exclusivo (protección, ornato, actividades con la finalidad de obtener un lucro) y por un tiempo preciso. Cuando se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas en la superficie solicitada en concesión para su otorgamiento se requiere contar con una autorización en materia de impacto ambiental, o sí habrá un cambio de utilización o aprovechamiento de vegetación forestal, que se encuentre en la misma.
PERMISO: Documento que protocoliza el acto administrativo por el cual la SEMARNAT otorga a particulares, el derecho para el uso y aprovechamiento transitorio de una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas. Cuando se trate de realizar actividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turística, de investigación científica y otras de naturaleza transitoria.
El título administrativo referido tiene en el espacio dos modalidades:
AUTORIZACIÓN: Es la resolución administrativa que protocoliza que la administración pública (SEMARNAT) habilita la realización de las siguientes acciones:
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Modificar las bases y condiciones de una concesión o un permiso transitorio o para Construcción de Obras.
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Cesión de derechos y obligaciones derivadas de una concesión.
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Obras para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, o de obras de protección que modifiquen la morfología costera.
ACUERDO DE DESTINO: Es un acuerdo administrativo que destina de un Bien de la Nación, existe para la ZOFEMAT para el uso y aprovechamiento por parte de alguna entidad pública federal, estatal o municipal, con una finalidad establecida. No tiene fecha de vencimiento. No transmite la propiedad ni es transferible. No puede ocuparse en otra actividad que no sea la autorizada.
Inerte
DESINCORPORACIÓN DE TGM: Es el acuerdo administrativo que desincorpora del régimen de dominio público de la Federación a los terrenos ganados al mar, y autorice la operación respectiva a favor del particular que los haya solicitado y cumpla con los requisitos previstos en la Ley.
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"Fecha de última revisión 24 de febrero de 2010"
Lic. Raymundo Raziel Villegas Núñez
Director General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre
Edificio AJUSCO
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Col. Jardines en la Montaña
Del. Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F.
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