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México D.F., a 11 de Marzo de 2010  
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ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
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  PROFEPA /  RECURSOS NATURALES /  Zona Federal Maritimo Terrestre / Atribuciones

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IV. ATRIBUCIONES.

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La administración y control de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, es atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.

 

La PROFEPA, a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales y de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, y las Delegaciones en los 17 Estados Costeros son las instancias encargadas de la inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la normatividad que regula la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas, los terrenos ganados al mar, cualquier otro depósito de aguas marítimas, se efectúe al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino.

 

De conformidad con el Reglamento Interior de la SEMARNAT, vigente, la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, tiene las siguientes atribuciones en materia de ZOFEMAT:

 

Artículo 127 

 

 Fracción I.  Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales en materia de ordenamiento ecológico del territorio de competencia federal, del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;

 

 Fracción VIII.  Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, de cayos y arrecifes, se efectúe al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del título o acuerdo correspondiente;

 

Fracción IX.  Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o  cualquier otro depósito de aguas marinas, así como  brindar los elementos informativos necesarios en las acciones de recuperación de los bienes señalados;

 

Fracción X.  Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental y en la zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado.

 

Asimismo, la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, tiene además atribuciones genéricas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

 

Artículo 131 

 

Fracción I. Programar, ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información que requieran, y hacer las recomendaciones respectivas;

 

Fracción II. Sustanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;

 

Fracción III.  Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

 

Fracción V.  Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

Fracción VIII.  Solicitar, en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la legislación aplicable a la materia;

 

Fracción XIII.  Investigar los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su competencia;

 

Fracción XVI.  Ejecutar los operativos en las zonas criticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en cualquier parte del territorio nacional;

 

Fracción XVIII.  Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.

 

 

 

 ..........................................

"Fecha de última revisión 24 de febrero de 2010"

 

 

Lic. Raymundo Raziel Villegas Núñez

Director General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre

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