Las sanciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) por infracciones relativas a la Zofemat (Artículos 149, 150 y151) son:
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Prisión de 2 a 12 años y multa de 300 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal cuando:
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Vencido el término de la concesión, permiso o autorización otorgada para la explotación, uso o aprovechamiento de la ZOFEMAT, no lo devolviere a la autoridad correspondiente, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento que le sea formulado.
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Quien use, aproveche o explote la ZOFEMAT sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización de la autoridad competente.
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Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso o autorización se realicen en bienes de la Nación, se perderán en beneficio de la Federación.
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Demolición de las instalaciones y obras por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
Causales de extinción de las concesiones y permisos (arts. 74 LGBN y 44 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar).
Las concesiones y permisos se extinguen por:
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Vencimiento del plazo otorgado.
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Cumplimiento del objeto.
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Renuncia del concesionario o permisionario, ratificada ante la autoridad.
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Muerte del concesionario o permisionario.
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Pérdida del bien objeto de la concesión o permiso.
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Por declaratoria de rescate.
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Por declaración de nulidad.
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Revocación y caducidad.
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Por disolución y liquidación de la persona moral concesionaria o por declaración de quiebra.
Causales de Revocación de las concesiones o permisos (Arts. 76 LGBN y 47 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar).
- Dar al área concesionada o permisionada un uso, aprovechamiento o explotación distinto a los autorizados; o no hacer uso del área concesionada o permisionada en un término de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión o permiso.
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Realizar actividades u obras no previstas en la concesión o permiso sin obtener previamente, cuando proceda, la autorización de la SEMARNAT.
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La falta oportuna de pagos o, en su caso, de los derechos señalados en la concesión o permiso.
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Propiciar, permitir, consentir o realizar actos o hechos delictuosos dentro del área concesionada o permisionada.
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Oponerse o impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados a la práctica de inspecciones ordenadas por la PROFEPA.
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Impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados el libre acceso a las playas marítimas, por lugares que para tal efecto señale la Secretaría en los términos del artículo 17 del Reglamento.
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Incumplir las condiciones establecidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 29 del Reglamento.
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Cualquier violación o incumplimiento por parte del concesionario o permisionario de las disposiciones legales, reglamentarias o de las condiciones establecidas en la concesión o permiso.
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Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado sin contar con la autorización respectiva.
Infracciones (Art. 74 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar).
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Usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT, los tgm o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en contravención a la LGBN y sus reglamentos y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas.
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Continuar ocupando las áreas concesionadas o permisionadas habiéndose vencido el término señalado en la concesión o permiso otorgados, sin haber solicitado previamente su renovación a la SEMARNAT.
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No devolver a la SEMARNAT las áreas concesionadas o permisionadoas dentro del término que para ese efecto señale la propia Secretaría.
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Realizar obras o ejecutar actos que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o las condiciones establecidas en las concesiones o permisos.
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No mantener en buenas condiciones de higiene las áreas concesionadas o permisionadas o las playas marítimas contiguas.
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Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas en contravención a lo dispuesto en el Reglamento.
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Ejecutar obras para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, sin la autorización previa de la SEMARNAT.
Fecha de revisión 28 de mayo de 2009
Lic. Raymundo Raziel Villegas Núñez
Director General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre
Edificio Ajusco
Carretera Picacho-Ajusco 200, 6º piso
Col. Jardines en la Montaña
Del. Tlalpan, C.P. 14210, México, D.F.
ravillegas@profepa.gob.mx
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