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México D.F., a 11 de Marzo de 2010  
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ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
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V. SANCIONES.

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Las sanciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) por infracciones relativas a la ZOFEMAT (Artículos 149, 150 y 151) son:

 

  • Prisión de 2 a 12 años y multa de 3001000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal cuando:

1.      Vencido el término de la concesión, permiso o autorización otorgada para la explotación, uso o aprovechamiento de la ZOFEMAT, no lo devolviere a la autoridad correspondiente, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento que le sea formulado.

2.      Quien use, aproveche o explote la ZOFEMAT sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización de la autoridad competente.

·         Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso o autorización se realicen en bienes de la nación, se perderán en beneficio de la Federación.

  • Demolición de las instalaciones y obras por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

 

Son infracciones (Art. 74 Reglamento para  el  Uso  y  Aprovechamiento  del  Mar  Territorial,  Vías  Navegables,  Playas,  Zona  Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar).

 

  • Usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT, los TGM o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en contravención a la LGBN y su reglamento y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas.
  • Continuar ocupando las áreas concesionadas o permisionadas habiéndose vencido el término de vigencia señalado en la concesión o permiso otorgados, sin haber solicitado previamente su renovación a la Secretaría.
  • No devolver a la Secretaría las áreas concesionadas o permisionadoas dentro del término que para ese efecto señale la propia Secretaría.
  • Realizar obras o ejecutar actos que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o las condiciones establecidas en las concesiones o permisos.
  • No mantener en buenas condiciones de higiene las áreas concesionadas o permisionadas o las playas marítimas contiguas.
  • Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas en contravención a lo dispuesto en el Reglamento.

Ejecutar obras para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, sin la autorización previa de la Secretaría.

 

 

 

..........................................

"Fecha de última revisión 24 de febrero de 2010"

 

 

Lic. Raymundo Raziel Villegas Núñez

Director General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre

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