Las sanciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) por infracciones relativas a la ZOFEMAT (Artículos 149, 150 y 151) son:
- Prisión de 2 a 12 años y multa de 300 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal cuando:
1. Vencido el término de la concesión, permiso o autorización otorgada para la explotación, uso o aprovechamiento de la ZOFEMAT, no lo devolviere a la autoridad correspondiente, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento que le sea formulado.
2. Quien use, aproveche o explote la ZOFEMAT sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización de la autoridad competente.
· Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso o autorización se realicen en bienes de la nación, se perderán en beneficio de la Federación.
- Demolición de las instalaciones y obras por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
Son infracciones (Art. 74 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar).
- Usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT, los TGM o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en contravención a la LGBN y su reglamento y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas.
- Continuar ocupando las áreas concesionadas o permisionadas habiéndose vencido el término de vigencia señalado en la concesión o permiso otorgados, sin haber solicitado previamente su renovación a la Secretaría.
- No devolver a la Secretaría las áreas concesionadas o permisionadoas dentro del término que para ese efecto señale la propia Secretaría.
- Realizar obras o ejecutar actos que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o las condiciones establecidas en las concesiones o permisos.
- No mantener en buenas condiciones de higiene las áreas concesionadas o permisionadas o las playas marítimas contiguas.
- Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas en contravención a lo dispuesto en el Reglamento.
Ejecutar obras para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, sin la autorización previa de la Secretaría.
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"Fecha de última revisión 24 de febrero de 2010"
Lic. Raymundo Raziel Villegas Núñez
Director General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre
Edificio AJUSCO
Carretera Picacho-Ajusco 200, 6º piso
Col. Jardines en la Montaña
Del. Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F.
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