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Procedimiento de Atención a Denuncias Ambientales

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular.

  • Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.
  • Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de Atención a la Denuncia Popular.
  • Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para que se haga cargo del asunto.
  • Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.
  • Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se considera atendida la denuncia presentada.



La Procuraduría, a través de la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, atiende las denuncias ambientales conforme al procedimiento siguiente:

El procedimiento administrativo de la denuncia popular se concluye por alguno de los motivos que señala el artículo 199 de la LGEEPA.

 

Última modificación : Tuesday 8 de November de 2011.

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