Conductas que pueden ser denunciadas penalmente en materia de recursos naturales y zona federal marítimo terrestre

Las listas que a continuación se indican son enunciativas, más no limitativas de las conductas de acción u omisión que están previstas y sancionadas por el tipo penal de los delitos contra el ambiente y pueden realizarse una o más de ellas.

Icono de PDF Código Penal Federal (delitos en materia de recursos naturales) y Ley General de Bienes Nacionales (delito en materia de zona federal maritímo terrestre).

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos contra el ambiente, ante la Procuraduría General de la República, por medio de sus delegaciones estatales y en el Distrito Federal o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de forma escrita o verbal; asimismo, puede formularse a través de las páginas Web denuncia ciudadana o de la UEIDAPLE .

En materia de flora silvestre (incluye flora exótica y genéticamente modificada):
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial; introducción o liberación a medio natural de ejemplar de flora exótica que afecte o altere a las especies nativas o migratorias en sus ciclos de reproducción o migración; en contravención a la normatividad realizar la introducción o extracción del país; comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismo genéticamente modificado.


En materia de fauna silvestre (incluye fauna exótica y genéticamente modificada):
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo; introducción o liberación a medio natural de ejemplar de fauna exótica que afecte o altere a las especies nativas o migratorias en sus ciclos de reproducción o migración; en contravención a la normatividad realizar la introducción o extracción del país; comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismo genéticamente modificado

En materia de recursos forestales:
Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento, transformación y/o comercialización de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de producto no maderables (tierra de procedente de suelos forestales).

En materia de especies acuáticas protegidas:
Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido en áreas no autorizadas sin permisos; concesión o autorización de especies fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones o permisos; transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.

En materia de ordenamiento ecológico e impacto ambiental:
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables.

En materia de ecosistemas:
Daño a arrecifes, daño, desecamiento o relleno de humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, provocar incendios en bosques, selva, vegetación natural o terrenos forestales.

Aunado a las anteriores conductas se tiene lo siguiente:

En materia de zona federal marítimo terrestre (delito previsto y sancionado en la Ley General de Bienes Nacionales):
Aprovechamiento, explotación, uso y actividades no autorizadas en zona federal marítimo terrestre; sin título de concesión, permiso autorización o contrato celebrado con la autoridad competente.

 

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 26 de November de 2014.