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Guía de Derechos y Obligaciones de los inspeccionados

¿Qué facultades tiene la PROFEPA en materia de recursos naturales?
 
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, relacionadas con los recursos forestales, áreas naturales protegidas (ANP), la flora y fauna silvestre, protección de las especies marinas en riesgo, zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT), playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines.

Entre los ordenamientos aplicables a la preservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, se tienen:

-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
-Ley General de Bienes Nacionales
-Ley Federal de Derechos
-Ley Federal de Procedimiento Administrativo
-Ley General de Vida Silvestre
-Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
-Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
-Código Penal Federal
-Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental
-Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
-Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas.
-Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico.
-Reglamento de la ­Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
-Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
-Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en las distintas materias de recursos naturales.
-Decretos y programas de Manejo de las ANP.

La PROFEPA realiza programas de inspección y vigilancia del aprovechamiento de nuestros recursos naturales, procurando su conservación y manejo sustentable.

En la Sección Normatividad Ambiental se encuentran los ordenamientos jurídicos que rigen el uso y protección del ambiente. Tomándolo como base, se vigila que el aprovechamiento de los recursos naturales se haga de manera legal en los aspectos siguientes:

 

En materia de impacto ambiental:

-Que las obras o actividades públicas o privadas que afectan o puedan afectar negativamente al ambiente, y en particular a los recursos naturales, cuenten con autorización, y en su caso, cumplan con las condiciones previstas en la misma.

 

En materia forestal:

-Que el aprovechamiento de recursos forestales se realice con base en los programas de manejo autorizados y conforme a la normatividad aplicable.

-Que se observen las declaratorias que establezcan ANP.

-Que se cumpla con las vedas forestales establecidas.

-Que los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable.

 

 

 

En materia de transporte de materias primas forestales, que los transportistas acrediten la legal procedencia de las mismas.

-Que las empresas autorizadas para aplicar cualquiera de los tratamientos fitosanitarios cumplan con lo establecido en la NOM-144-SEMARNAT-2004.

 

 

 

En materia de recursos marinos y ecosistemas costeros:

-Que para realizar el aprovechamiento extractivo y no extractivo de las especies en riesgo se cuente con permiso o autorización y se cumplan las normas que los regulan.

-Que las embarcaciones camaroneras mayores cuenten con los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) que cumplan con la normatividad y estén certificados.

-Que se cumplan las vedas de especies acuáticas en riesgo.

-Que las embarcaciones atuneras cumplan con las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca.

 

 

 

En materia de vida silvestre (flora y fauna):

-Que el aprovechamiento, comercio o explotación de especies silvestres, sus productos y subproductos, tanto animales como vegetales, se lleve a cabo conforme a la Ley.

-Que se respeten las vedas temporales o permanentes, para que la captura, transporte y aprovechamiento de especies, se lleve a cabo en los términos y condiciones establecidas en la normatividad.

-Que los viveros, criaderos, zoológicos, circos, jardines botánicos, colecciones particulares, laboratorios, estaciones experimentales y reservas de flora y fauna silvestres, cumplan con la normatividad en materia ambiental.

-Que se cuente con los permisos para la importación y exportación de especies silvestres protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, y que se cumpla con las condicionantes establecidas en dichos permisos.

 

 

 

En materia de ANP terrestres y marinas:

-Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a su protección, preservación y aprovechamiento sustentable.

-Vigilar el cumplimiento de los Programas de Conservación y Manejo de las ANP.

-Vigilar el cumplimiento de las condicionantes de permiso y autorizaciones así como de medidas de mitigación de impacto ambiental en la realización, construcción y operación de las obras, aprovechamientos o actividades autorizadas en las ANP.

 

 

 

En materia de Zofemat:

-Que las ocupaciones, obras o actividades que se realicen en la ZOFEMAT y en los terrenos ganados al mar (TGM), cuenten con concesión, permiso o autorización, y que el ocupante cumpla con las condiciones legales de dicho permiso, concesión o autorización.

 

 

 

¿Qué es la inspección?

Es un acto de autoridad, sustentado por la ley, cuyo fin es verificar la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes a los particulares, empresas, agrupaciones sociales y aún a las propias autoridades y entidades del gobierno.


Recuerde: El derecho de aprovechar y disfrutar de los recursos naturales en el país, conlleva también la obligación de hacerlo legalmente, cumpliendo con la autorización correspondiente.


Antes de iniciar una actividad de aprovechamiento de los recursos naturales:

Toda persona física o moral deberá tramitar y obtener el permiso, concesión, autorización o licencia que en su caso corresponda. En la sección de trámites y servicios de la página de Internet de la SEMARNAT (http://www.semarnat.gob.mx/tramites/Paginas/inicio.aspx), podrá consultarlos.

Si recibe una visita de inspección deberán observarse los siguientes procedimientos:


Al inicio de la visita de inspección:

-El inspector de PROFEPA deberá presentarse uniformado y deberá identificarse con documento oficial vigente que lo acredite como tal.
-El inspector le deberá mostrar la Orden de Inspección en la cual Usted deberá verificar que sus datos de nombre y domicilio sean correctos. De no ser así, Usted deberá indicarlo para que estos datos sean corregidos.
-En la Orden, se especifica el motivo por la cual se va a llevar a cabo la inspección, así como el nombre de los inspectores que participarán y deberá estar firmada por el Delegado de la PROFEPA del estado o por alguno de los Directores Generales de la Subprocuraduría de Recursos Naturales.
-Una vez que el particular firme de recibido la Orden, se inicia el acto de inspección. En esta etapa se procede al llenado de una Acta de Inspección, en la cual se podrán las copias de los permisos, concesiones o autorizaciones o de cualquier otro documento que el inspector solicite o que Usted aporte como prueba, asentándose los datos que Usted como particular proporcione, así como los hechos y omisiones observadas durante la visita.
-Previo al cierre del Acta de Inspección, Usted cuenta con un espacio para señalar lo que a su derecho convenga.

 

 

 

Al término de la visita de Inspección, tiene el derecho de recibir:

-Copia de la Orden de Inspección.

-Copia del Acta de Inspección debidamente firmada por Usted y el inspector y los testigos designados en la visita.

Debe tener presente el derecho a ofrecer, dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la fecha de la visita, las pruebas o documentación que no hayan estado disponibles durante la visita de inspección.


¿Y si todo salió bien?
¡Felicitaciones! Es un ciudadano cuidadoso y responsable. Guarde sus copias del Acta y la Orden de Inspección con su demás documentación oficial, pues dicha información puede ser requerida en posteriores visitas de inspección de ser necesario.


¿Y si durante en la inspección se detectó alguna falta o irregularidad grave?
El inspector es un representante de la autoridad ambiental. Su función durante la visita de inspección es únicamente la de registrar las posibles omisiones o irregularidades existentes.

En caso de detectar alguna falta grave o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la facultad de imponer alguna(s) medida(s) de seguridad, como es el caso del aseguramiento de vehículo(s), maquinaria(s), embarcación(es), equipo(s), especie(s) marina(s) o forestal(es), ejemplar(es), y producto(s) o subproducto(s) de flora o fauna silvestres.


El inspector debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar además la documentación adicional que pudiera resultar necesaria.


Después de realizada la Visita de Inspección, el inspector tiene la obligación de entregar a la autoridad que emitió la Orden de Inspección, la información generada y recopilada en la visita. Una vez calificada, si no se detectan irregularidades o infracciones a la normatividad ambiental aplicable, se dictará Acuerdo de Conclusión o cierre del expediente del procedimiento. Este Acuerdo será notificado de manera personal o mediante correo certificado.


¿En qué consiste el Procedimiento Administrativo?
Si el resultado de la Visita de Inspección indica que no cumplió o no pudo acreditar el cumplimiento de la normatividad que regula el aprovechamiento de los recursos naturales, o bien, si por alguna causa no pudo acreditar este cumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de la Visita de Inspección, la autoridad ambiental dará inicio a un Procedimiento Administrativo para calificar la gravedad del incumplimiento.

Durante el Procedimiento Administrativo, el inspeccionado tiene los siguientes derechos:

 

-Ser notificado personalmente o mediante correo certificado sobre el inicio del Procedimiento Administrativo instaurado en su contra y al final sobre la resolución que recaiga el procedimiento. Los demás acuerdos generados durante el procedimiento le serán notificados por estrados en la oficina en donde radica el procedimiento.

-Actuar por si mismo o designar a un representante legal.

-Recurrir, reclamar o denunciar los actos u omisiones del inspector o de la autoridad ordenadora que considere incorrectos.

-Ser oído, presentar y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el Acta de Inspección, o aquellos que pretendan atribuírsele durante el desarrollo del Procedimiento.

-Conocer, en cualquier momento, el estado del trámite del Procedimiento Administrativo y tener acceso al expediente.

 

Asimismo, el inspeccionado tiene las siguientes obligaciones:

-Acreditar su personalidad e interés jurídico en el caso.

-Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

-Presentar sus promociones, pruebas y alegatos en los términos y plazos que establece la ley.

-Acatar y cumplir las sanciones, medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación que se le establezcan, una vez notificado el acuerdo correspondiente por parte de la autoridad.

 

El Procedimiento Administrativo debe cumplir con las siguientes fases: 

Emplazamiento.- Documento que será entregado de manera personal o mediante correo certificado en el sitio de la inspección o en el domicilio indicado por el inspeccionado en el Acta de Inspección, en el cual la PROFEPA asentará las posibles irregularidades encontradas, medidas correctivas o de urgente aplicación, fijará los plazos de cumplimiento y el lugar en el cual el visitado deberá presentar la documentación para desvirtuar los hechos u omisiones que el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como irregulares u omisiones.

Presentación, admisión y desahogo de pruebas.- Con base en la documentación que presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará los acuerdos señalando las pruebas presentadas y admitidas y, en su caso, fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas.

Emisión de Resolución Administrativa.- Con base en las pruebas presentadas y los alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá dictamen final en cuanto al cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de la legislación ambiental aplicable, y de las condiciones legales de su actividad para el aprovechamiento, transformación, transporte, uso o comercio de los recursos naturales en una Resolución Administrativa, que deberá ser notificada personalmente o por correo certificado.

En esta Resolución se indicarán, en su caso, las sanciones; así como las medidas preventivas, correctivas o de reparación de daños que deberán aplicarse, y el plazo para su cumplimiento.

Las sanciones aplicables pueden incluir multa, clausura, decomiso, demolición de obras no autorizadas y arresto administrativo.

De haber probado el inspeccionado la legalidad de sus actividades y la improcedencia de las observaciones realizadas durante el acto de inspección, la Resolución Administrativa así lo indicará, liberándolo de toda responsabilidad al respecto.


Infórmese sobre las actividades que pueden constituir un delito federal.

 
En las Delegaciones y Oficinas de la SEMARNAT y la PROFEPA, el personal tiene la obligación de instruirle sobre los delitos tipificados en el Código Penal Federal. También puede usted consultarla en el apartado de Jurídico en este Sitio Web.

La comisión de un delito ambiental no se sujeta al Procedimiento Administrativo, sino que es causa de un Procedimiento Penal que puede concluir con penas de cárcel y económicas. Por favor, no se arriesgue.

 

Si Usted considera que no se respetaron sus derechos:

Si durante el Procedimiento Administrativo, o una vez terminado, considera que se presentaron irregularidades que le impidieron ejercer sus derechos, o que ocasionaron que no se aplicará la ley con justicia, puede recurrir al Recurso de Revisión previsto en la LGEEPA. Las autoridades administrativas de su localidad y las autoridades de la PROFEPA, tienen la obligación de informarle sobre este procedimiento.

Diríjase al titular de la Delegación de la PROFEPA en su estado, a la Dirección General de Denuncias y Quejas o a la Dirección General Jurídica de la PROFEPA en el Distrito Federal, para obtener mayor información.

Los teléfonos y direcciones de correo electrónico de las Delegaciones y de todas estas Unidades Administrativas, se encuentran en el Directorio de este Sitio.

Si tiene alguna queja o denuncia que realizar en contra de los inspectores o el personal de la PROFEPA, por actos realizados durante la Visita de Inspección, o en los trámites posteriores a ésta, deberá presentarla por escrito ante estas mismas instancias oficiales. Tenga la plena seguridad de que será atendido. 

Por favor, no lo olvide:

La preservación, protección, y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de México, siempre que se realicen conforme a la ley, ayudan a mejorar nuestra calidad de vida y garantizan la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.   Ayude a conservarlos, aprovechándolos con responsabilidad, pues son patrimonio de todos los mexicanos.

 

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