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Término Descripción
Agrosistema Se refiere a ecosistemas domesticados cuya fuente de energía, al igual que los ecosistemas naturales, es el sol. Sin embargo, difieren de éstos en que las fuentes auxiliares de energía para aumentar la productividad son combustibles fósiles, además de la fuerza de trabajo humana, animal y de maquinaria. Además, la biodiversidad es reducida para maximizar la producción de bienes específicos. El control del sistema es externo y orientado a objetivos particulares, en contraste con el control interno de retroalimentación de los ecosistemas naturales.
Ambiente El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Ambiente controlado Entorno cerrado donde parámetros tales como luz, temperatura, humedad relativa y, algunas veces presión parcial de los gases (e incluso su composición), están completamente controlados.
Aprovechamiento extractivo La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
Aprovechamiento no extractivo Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
Aprovechamiento sustentable La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
Área Natural Protegida Constituyen porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, en donde el ambiente original no ha sido todo alterado por el hombre o que se requieren ser preservadas y restauradas y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo.
Áreas de observación de ballenas Regiones de las aguas de jurisdicción nacional determinadas por la concurrencia y distribución de las ballenas, con potencial para realizar la actividad de observación.
Áreas naturales protegidas Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.
Aseguramiento Se refiere a la retención precautoria de los ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre, que sirven como prueba dentro de un procedimiento administrativo, mientras se demuestra la comisión de una presunta irregularidad observada en el acto de inspección (Ejemplo: demostrar la legal procedencia de acuerdo al Articulo 51 de la LGVS). En este caso la propiedad no pasa al Estado, por lo cual es incorrecto asimilar el aseguramiento al decomiso. El Artículo 119 de la LGVS, señala los supuestos para proceder al aseguramiento precautorio. Es un término no definido en los instrumentos jurídicos relacionados con la vida silvestre.