En la supervía poniente, la Profepa actuó apegada a derecho

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La diligencia que ayer martes 5 de abril realizó la Delegación de la Profepa en la ZMVM en el proyecto conocido como Supervía Poniente, en el DF, y que devino en la detención de las obras que se estaban haciendo o se iban a hacer en 38 polígonos forestales, se fundamentó en lo que establece el Artículo 28, Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Dicho ordenamiento jurídico establece que las vías generales de comunicación que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, "requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental" que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En consecuencia, en este asunto -como en todos los que son de su incumbencia--, la actuación de la Profepa se ha apegado plenamente a la normatividad ambiental y no responde a ninguna otra cuestión.

 

 

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 8 de April de 2011.