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Tráfico Ilegal de Especies

 

 

 

 

 

 

 

 

    

Ejemplares de orquídeas y tortugas asegurados por PROFEPA en operativo de inspección en la Ciudad de México.

 

El mercado ilegal de mascotas es uno de los principales factores que contribuyen a la extinción de especies en su hábitat natural.

En los países en vías de desarrollo es común la venta de animales silvestres, tanto para el mercado local como el internacional.

La PROFEPA, para combatir el tráfico ilegal de vida silvestre, realiza operativos de inspección y vigilancia, en todos los eslabones de la cadena de tráfico ilegal (extracción, transporte, acopio y comercialización), esto en coordinación con diferentes instituciones como la Procuraduría General de la República, Policía Federal, Policía Federal Ministerial, Policías Estatales y Municipales.

En los años 2013 - 2014, la PROFEPA ha realizado un total de 694 operativos, tendientes a combatir el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, lo cual permitió el aseguramiento precautorio de 5,774 ejemplares de vida silvestre, y se pusieron a disposición del Ministerio Público Federal a 94 personas, por la presunta comisión de delito ambiental. 

  Año

Operativos realizados

Ejemplares asegurados

Personas remitidas al MPF

2013

367

4,033

57

2014

327

1,741

37

Total

694

5,774

  94

Resultados de Operativos realizados en materia de vida silvestre de 2013 a 2014.
 
La PROFEPA exhorta a la ciudadanía a no adquirir ejemplares de vida silvestre sin la documentación que acredite que provienen de aprovechamientos sustentables autorizados o que fueron legalmente importados, y le recuerda que ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

 

Delitos contra la biodiversidad

El tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres, es un delito de conformidad con el artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal, que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

 

Loro nuca amarilla

Loro nuca amarilla (Amazona auropalliata)

 

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