La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con base en la legislación ambiental mexicana vigente, tiene la facultad de modificar o en su caso, revocar la (s) sanción (es) impuesta (s) a los infractores que hayan realizado acciones en perjuicio del medio ambiente y sus recursos naturales.

La figura de la reconsideración (modificación o revocación) de la sanción (multa) procede cuando el infractor cumpla las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas por las Delegaciones o Direcciones Generales con facultades de inspección y vigilancia de la PROFEPA, o subsane las irregularidades que le hayan sido detectadas en una visita de inspección, dentro de los plazos y condiciones señaladas.
Marco normativo.
La figura de la reconsideración de la multa está prevista en diversas leyes ambientales siendo éstas las siguientes:
I. Artículo 169 penúltimo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
II. Artículo 62 penúltimo y último párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
III. Artículos 2º último párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 160 de su Reglamento.
Solicitud de reconsideración de la multa.
Mediante escrito presentado en la Delegación o Dirección General con facultades de inspección y vigilancia de la PROFEPA que sancionó, considerando los siguientes requisitos:
1. Estar firmado por el sancionado o quien legalmente lo represente, acreditando debidamente la personalidad con que se ostenta.
2. Tener en cuenta la naturaleza de la infracción sancionada, es decir, el origen de la irregularidad cometida, con el objeto de que se solicite en términos de la legislación ambiental aplicable al caso concreto.
3. Haber dado cumplimiento en tiempo y forma a las medidas correctivas o de urgente aplicación que le hayan sido ordenadas, o bien, haber subsanado las irregularidades detectadas en la forma y plazos otorgados. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de informar por escrito y en forma detallada del cumplimiento dado a dichas medidas, dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas.
Causales de improcedencia.
Son causales de improcedencia para otorgar la conmutación de la multa, las siguientes:
1. Ser reincidente.
2. Encontrarse en los supuestos de los artículos 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o 160 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es decir:
·Riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales.
·Casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.
·Exista riesgo para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos.
Procedimiento de atención a la solicitud de la reconsideración.
Una vez remitida la solicitud de reconsideración de multa a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, será analizada de conformidad con los supuestos de procedencia previstos en los dispositivos legales aplicables al caso concreto, emitiendo la resolución y/o acuerdo correspondiente ya sea negando, modificando o revocando la multa.
Impedimentos para otorgar la reconsideración de la multa.
* Haber sido sancionado por la Ley General de Bienes Nacionales y/o Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, toda vez que al no estar prevista dicha figura en los referidos ordenamientos, no es posible entrar al estudio de la solicitud planteada.
* Haber sido sancionado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y/o su Reglamento, toda vez que al no estar prevista dicha figura en los referidos ordenamientos, no es posible entrar al estudio de la solicitud planteada.
Carretera Picacho-Ajusco 200, Col. Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan, C.P. 14210, México D.F. · Tel: 544-963-00 · Llamada nacional sin costo: 01-800-77-033-72
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