Detiene Profepa a 4 persona por relleno ilegal en Zona Federal Marítimo Terrestre

México, D.F. a 2 de noviembre de 2013 

 

+Afectaron playa de Mazatlán, Sinaloa

 

+ Clausura también obras de cimentación en el fondo del mar; no contaba con autorización de SEMARNAT.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) puso a disposición del Ministerio Público Fa 4 personas por la presunta invasión en Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de Mazatlán, Sinaloa, lo que ocasionaba un grave deterioro al medio ambiente y ecosistemas marinos del lugar.

 

En atención a una denuncia ciudadana y en coordinación con la Policía Municipal de Mazatlán, inspectores de la PROFEPA detuvieron en flagrancia a las 4 personas que rellenaban ilegalmente una parte de la ZOFEMAT, con la finalidad ganarle terreno al mar.

 

Los detenidos fueron trasladados al Ministerio Público Federal en Mazatlán, Sinaloa, adscrito a la Mesa III de la Procuraduría General de la Republica, donde se les iniciará un procedimiento administrativo y penal correspondiente.

 

Asimismo personal de la PROFEPA en el estado suspendió las obras de rehabilitación de un muro de contención en una playa en la bahía de Mazatlán, las cuales se realizaban mediante el vertimiento de piedra y cemente sobre una base de madera para crear una cimentación en el fondo del mar.

 

Esta acción de construcción, que afectaban recursos marinos y la ZOFEMAT, carecían de la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

Es importante hacer mención que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 fracción I, señala que cuando la costa presente playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas.

 

También se considera como parte de la ZOFEMAT, la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes; la franja de veinte metros que rodea a cualquier cuerpo de agua de origen marino, como son los esteros, lagos, lagunas o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directamente con el mar, así como a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.

Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la ZOFEMAT se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva ZOFEMAT y la original.

De acuerdo al Código Penal Federal, se debe presentar una denuncia penal en materia de ordenamiento ecológico e impacto ambiental por el Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental, una vez que carezcan de la resolución de autorización de ésta.

 

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Tuesday 9 de December de 2014.