Clausura Profepa empresa por acopio ilegal de residuos peligrosos

México, D.F., a 6 de noviembre de 2013

 

 

+ Compañía en Sonora no contaba con los permisos correspondientes de la SEMARNAT

 

+ Tercera empresa clausurada en un mes por mal manejo de los desechos en esa entidad

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró las actividades de una empresa dedicada al acopio de residuos peligrosos en Ciudad Obregón, Sonora, debido a que no contaba con la autorización correspondiente de la SEMARNAT para desarrollar dicha actividad. 

La compañía, sin razón social comercial, no contaba con los permisos correspondientes que impone la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de acuerdo al Artículo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 

En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA en el estado de Sonora, visitaron el predio donde se almacenaban ilegalmente residuos peligrosos como aceite lubricante usado y sólidos impregnados con hidrocarburos de manera irregular; asimismo. 

Asimismo, se detectó una evidente contaminación al suelo donde se encontraban almacenados los mencionados desechos. 

La clausura total temporal podrá ser levantada cuando el dueño del negocio tramite las autorizaciones en SEMANART, así como la aplicación de las medidas de remediación que aplicó la PROFEPA. 

Es importante mencionar que esta es la tercera empresa clausurada, en menos de un mes, por el ilegal acopio de residuos peligrosos en el estado. 

Las dos empresas anteriormente inhabilitadas temporalmente, fueron por el mal almacenamiento de residuos peligrosos biológico infecciosos, así como por el cambio de uso de suelo y derribó de 6 hectáreas de vegetación de las especies torote, palo verde, mezquite y pitahayas. 

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 50, señala que la SEMARNAT será la única en autorizar la prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; el acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros; el transporte de residuos peligrosos, entre otros.

Además, el artículo 151de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala que la responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. 

En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 6 de November de 2013.