Inspecciona Profepa a siete industrias mineras en S.L.P.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2013 

+ Verifica den cumplimiento a sus obligaciones ambientales

+ Ordena medidas de urgente aplicación para mitigar el impacto ambiental

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inspeccionó 7 industrias mineras en el estado de San Luis Potosí, donde se observaron irregularidades en materia de impacto ambiental, ya que 3 de éstas no dan cumplimiento a los términos y condiciones que establece la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Como parte de las acciones de inspección y vigilancia que realiza la PROFEPA, con el fin de evitar algún daño e impacto ambiental originado por la actividad minera en el estado, personal de la Subprocuraduría de Inspección Industrial de esta Procuraduría realizó visitas de inspección para vigilar las disposiciones jurídicas en materia de impacto ambiental, atmósfera y manejo de residuos peligrosos.

En la inspección se observó que 3 empresas mineras no dan cumplimiento a los términos y condiciones que se establecen en la autorización, que en materia de impacto ambiental, les ha expedido la SEMARNAT.

Los inspectores federales también se percataron que estas mismas empresas tampoco se apegan a las condicionantes que están establecidas en sus licencias ambientales únicas, las cuales están estipuladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, relacionadas con el procedimiento para caracterizar los jales, criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

Las visitas de inspección se llevaron a lo largo de cinco días, donde se logró verificar que 4 empresas más no dan cumplimiento a las obligaciones ambientales previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Asimismo también trasgreden la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, por lo que la PROFEPA les ordenó medidas técnicas correctivas y, en su caso, valorará si es necesario imponer medidas de seguridad como la clausura de los establecimientos.

Los principales impactos ambientales provocados por la actividad minera, es la pérdida de la cubierta vegetal y de los hábitats para especies de fauna silvestre, así como la creación de oquedades profundas, la alteración de la geoforma que dejan las áreas sin posibilidades de uso, la eliminación y/o cambio del uso de suelo, lo que provoca un aumento en los procesos erosivos, la fragmentación del hábitat y la contaminación de suelo y agua.

Por ello, la PROFEPA a través de la Subprocuraduría de Inspección Industrial, llevó a cabo las visitas de revisión y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de la industria minera, con el fin de evitar afectaciones al medio ambiente.

Los inspectores federales podrán imponer medidas de seguridad, con fundamento en el Artículo 170 Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el cual establece que cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave de los recursos naturales, se impondrá la clausura parcial temporal del predio y obras o actividades, así como el suspensión de los procesos productivos de las empresas mineras establecidos en su autorización, con lo que se aseguraría la mitigación y reducción de los impactos ambientales que se puedan provocar.

Anualmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente diseña y aplica la política de inspección y vigilancia a establecimientos industriales y de servicios de jurisdicción federal, mediante la ejecución de un Programa Anual de Visitas de Inspección, a través de sus delegaciones en las 31 entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 8 de November de 2013.