Clausura Profepa empresa por transporte ilegal de residuos peligrosos

México, D.F., a 9 de noviembre de 2013 

+ Compañía trasgrede Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

+ Acopiaba aceites dieléctricos usados

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una empresa en el municipio de Cuautlancingo, Puebla, la cual prestaba el servicio de transporte para residuos peligrosos sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En visita de inspección, personal de la PROFEPA en el estado detectó que la compañía transportaba aceites dieléctricos usados, material considerado como residuo peligroso; además, se dedicaba a la recolección del mismo, sin la autorización expedida por la autoridad correspondiente, por lo que se incumple la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

Los funcionarios federales de esta Procuraduría señalaron que el aceite dieléctrico es utilizado principalmente en transformadores, por lo que un mal manejo a éstos provoca lixiviados en suelos, mantos freáticos y aguas superficiales, lo que ocasionaría efectos negativos al medios ambiente del lugar.

La acumulación de los residuos peligrosos antes mencionados, también generan una bioacumulación en las cadenas tróficas, que pueden entrar en contacto con la población y originar intoxicaciones severas.

La verificación a este tipo de empresas tiene por objetivo inhibir el transporte de residuos peligrosos que no cuentan con la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y que lo hacen de manera clandestina.

La PROFEPA vigila que los residuos o materiales peligrosos sean trasladados en unidades de transporte especializados para tal fin y que cumplan con los términos y condicionantes estipulados en la ley ambiental vigente; que cuenten con un plan de atención de contingencias y con las pólizas o seguros correspondientes, para que en caso de una eventualidad, se garantice la reparación del daño ambiental ocasionado.

El Código Penal Federal, en su artículo 414, dicta que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, a quien realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas.

Además, con base en el Artículo 420 Quater del mismo Código, se advierte que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 8 de November de 2013.