Clausura Profepa empresa por acopiar sin autorización residuos peligrosos

México, D.F. a 12 de noviembre de 2013 

+ Carece de autorización emitida por la SEMARNAT para tal actividad

+ Almacenaba aceites lubricantes usados y sólidos impregnados de aceite

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un centro de acopio de residuos peligrosos de una industria situada en el municipio de Cajeme, en el estado de Sonora, debido a que actuaba sin la autorización correspondiente de la SEMARNAT.

En visita de inspección a dicha empresa, personal de la PROFEPA en el estado ubicó que el establecimiento no contaba con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar actividades de acopio temporal de aceites lubricantes usados y sólidos impregnados con ese residuo, como lo exige la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Al considerar la importancia que amerita el adecuado manejo de los residuos peligrosos, funcionarios federales de la PROFEPA procedieron a clausurar parcial temporal las instalaciones del centro de acopio y, con ello, evitar un impacto ambiental adverso en el lugar.

Las acciones de inspección y vigilancia se aplican a todas las empresas que prestan el servicio para el manejo de residuos peligrosos, como aceites lubricantes usados, con el fin de cumplir cabalmente en las obligaciones ambientales, para minimizar las consecuencias negativas al medio ambiente que pudieran causarse.

Cabe señalar que al no contar con autorización para el acopio de residuos peligrosos, el infractor incumplíe con las medidas de seguridad establecidas en la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Además, la Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos, en su artículo 27 Fracción I, señala que toda empresa debe contar con planes de manejo, para promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral.

 

La mencionada normatividad señala que estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes usados, disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos de vehículos automotores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, entre otros.

 

Asimismo, en su Reglamento, expone que serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización de SEMARNAT.

 

La multa establecida, de acuerdo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, será equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

 

 

 

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Tuesday 12 de November de 2013.