Asegura Profepa 4 palmas reales en Morelos

México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 

+Especie listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo el estatus de Protección Especial

 

+Acción coordinada con la Policía Estatal en puntos de revisión

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 4 ejemplares de Palma Real (cubana Roystonea regia) en los municipios de Temoac y Jantetelco, Morelos, por no contar con la documentación de legal procedencia que señala la ley federal ambiental vigente.

 

En coordinación con elementos de la Policía Estatal, personal de la PROFEPA en el estado montó dos puestos de revisión: uno sobre la Autopista Siglo XXI, a la altura del puente de Huazulco del municipio de Temoac; el segundo, sobre al puente de la Normal de Amilcingo en el municipio de Jantetelco.

 

Al realizar la revisión a dos vehículos de 3 ½ toneladas que transportaban dos palmas cada uno, los inspectores observaron que éstas presentaban una altura aproximada de 5 metros cada una, mismas que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como especie sujeta a Protección Especial.

 

Los inspectores federales de la PROFEPA solicitaron a los transportistas presentar la documentación correspondiente a la legal procedencia de las palmas reales, los inspeccionados no acreditaron en ese momento algún documento que amparará la procedencia ni sistema de marcaje como lo señala la Ley General de Vida Silvestre, por lo que los 4 ejemplares de cubana Roystonea regia fueron aseguradas en la Delegación Federal de la PROFEPA en Morelos.

 

Cabe señalar que los inspeccionados cuentan con un plazo para acreditar la legal procedencia de las Palmas Reales, pero en caso de no hacerlo, se iniciara el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los responsables.

 

Antes de adquirir flora silvestre como las Palmas Reales, es indispensable comprobar que el lugar que las oferta esté debidamente acreditado por la SEMARNAT; además, que la planta contenga el sistema de marcaje que señala la Ley General de Vida Silvestre, mismo que proporciona una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) debidamente certificada.

 

 

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Thursday 14 de November de 2013.