Clausura Profepa desarrollo turístico en B.C.S

 

México D.F. a 21 de noviembre de 2013

+ No contaba con Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en materia de ecosistemas costeros

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la Clausura Temporal Total de obras y/o actividades del proyecto turístico inmobiliario “Nuevo Hotel Costa Baja S.A. de C.V.”, ubicado en el km 7.5 de la carretera a Pichilingue en el municipio de La Paz, Baja California Sur.

La Delegación Federal de PROFEPA en la entidad reportó que se aplicaron medidas de seguridad y urgente aplicación, toda vez que las obras en cuestión constituían un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño y deterioro grave a los ecosistemas, lo que puede propiciar la pérdida de uno o varios elementos ambientales que afectan la estructura o función del ecosistema e implica la alteración significativa de las condiciones ambientales en que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que pueden ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Por tal motivo, se decretó la Clausura Temporal Total del citado proyecto que está localizado en el polígono PA9 del “Plan Maestro Costa Baja”.

La medida responde a que las obras y actividades para construir no contaban con la Manifestación de Impacto Ambiental relacionada con ecosistemas costeros, la cual debe ser expedida por la Dirección General de Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para este tipo de proyectos inmobiliarios, tal y como lo exige la legislación federal vigente.

La Delegación Federal de PROFEPA en Baja California Sur puntualizó que en la visita de inspección efectuada el pasado 1 de abril, los representantes legales del desarrollo inmobiliario no presentaron la autorización correspondiente respecto a ecosistemas costeros, que contempla el Artículo 28, Fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como el artículo 5 inciso Q) de su respectivo Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las obras clausuradas dentro del proyecto, y que son objeto de inspección en las instalaciones, son la construcción y nivelación de terreno para la cimentación de planta baja, área de bodega y área de oficina, por lo que se colocaron una decena de sellos de clausura temporal total.

Cabe mencionar que para el caso de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se debe someter al procedimiento respectivo en términos del Artículo 28, Fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como a su correlativo artículo 5 inciso Q) del Reglamento de la citada Ley.

Esta clausura prohíbe la continuidad de las obras y actividades, del sitio inspeccionado.

Con el desarrollo de acciones como ésta, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente refrenda su compromiso y misión de contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Thursday 21 de November de 2013.