Clausura Profepa obra irregular en Zona Federal Marítimo Terrestre

 

México D.F., a 29 de noviembre de 2013

+ Sanciona falta de permiso en materia de impacto ambiental

+ZOFEMAT es un bien del Dominio Público y forma parte del Patrimonio Nacional

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró una construcción irregular que se realizaba en Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) en el poblado de Boca del Río, municipio de Tonalá, Chiapas, por no presentar la documentación requerida por SEMARNAT en materia de impacto ambiental.

Personal de la PROFEPA en el estado acudió al lugar en referencia, en cumplimiento a una resolución administrativa, para aplicar la sanción administrativa consistente en la clausura temporal de las obras y actividades de la construcción en comento.

El pasado 30 de octubre la Delegación Federal de la PROFEPA en Chiapas realizó visita de inspección a las obras, donde el presunto infractor no mostró la documentación consistente en la manifestación de impacto ambiental expedida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); se le brindó un tiempo para poner en regla la construcción, pero no cumplió con lo determinado.

Cabe señalar que la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien del Dominio Público, el cual forma parte del Patrimonio Nacional, por lo que contravenir la legislación ambiental y afectar recursos naturales, requiere de tomar medidas de seguridad correspondientes.

 

 

De acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 119, fracción I, cuando la costa presente playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre estará constituida por la franja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas.

 

Se considera como parte de la ZOFEMAT, la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes; la franja de 20 metros que rodea a cualquier cuerpo de agua de origen marino, como son los esteros, lagos, lagunas o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directamente con el mar, así como a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.

 

En materia de Zona Federal Marítimo Terrestre el universo de atención lo constituyen más de 11,000 kilómetros de litoral en los 17 estados Costeros; la ZOFEMAT es un bien de uso común, por ello, todos los habitantes de México pueden hacer uso de dichos bienes, y para aprovechamientos especiales se requiere de concesión, permiso o autorización que otorga el Gobierno Federal a través de la SEMARNAT.

 

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 29 de November de 2013.