FRENA PROFEPA EXPLOTACIÓN ILEGAL DE BANCO DE MATERIALES PÉTREOS, EN ARMERÍA

 

+ Clausura obras y actividades de cambio de uso de suelo de terrenos forestales

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para llevar a cabo la explotación de un banco de materiales pétreos en un predio del ejido Armería, en el municipio de Armería, en el estado Colima, toda vez que el inspeccionado no presentó las autorizaciones en materia de impacto ambiental y forestal que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

Las obras y actividades de cambio de uso de suelo fueron realizadas con maquinaria pesada en una superficie de una hectárea, cuyo volumen total derribado de vegetación forestal fue de 10.4 m3 Rollo Total Árbol (RTA) de las especies cacanahual, barcino, ciruelo, papelillo, ozote, huizache, entre otras.

 

Los trabajos de extracción de materiales pétreos implicaron afectaciones a los elementos naturales del ecosistema forestal debido a las excavaciones, compactación, cortes, movimiento de materiales y remoción de la vegetación forestal y suelo, y de hecho al momento de la inspección se observó dicha extracción, modificando y eliminando tal actividad la topomorfa original del terreno.

 

En el sitio se observaron taludes con pendientes o ángulos casi rectos, sin que se apreciaran bermas, cunetas o sistemas de retención o control de aguas pluviales.

 

Al no llevarse a cabo los trabajos de cambio de uso de suelo al amparo de las autorizaciones en materia forestal e impacto ambiental, no son adoptadas medidas de control, protección o mitigación a favor del medio ambiente, la flora y la fauna silvestre, vegetación forestal y suelo, desconociéndose inclusive, en este caso, la dimensión y duración del proyecto.

 

Por tanto, de haber continuado estas actividades de extracción de materiales pétreos sin ningún tipo de medida de prevención, mitigación o restauración, los daños al ambiente habrían continuado, de ahí la necesidad que el proyecto sea sometido a evaluación ante la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, determinándose por consiguiente la clausura total temporal.

 

Finalmente, se le hizo saber al inspeccionado las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor -con base en el previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal- en caso de que quebrantara alguno de los sellos colocados por esta autoridad ambiental

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Tuesday 9 de December de 2014.