ASEGURA PROFEPA 72.815 M3 DE MADERA ASERRADA DE GRANADILLO EN MICHOACÁN

 

+Especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Peligro de Extinción

 

+Acción evita transporte ilegal de producto forestal maderable con destino a Hong Kong

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 72.815 m3 de madera aserrada de granadillo en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, los cuales eran transportados ilegalmente en tres contenedores con destino a Hong Kong, China. 

Personal de la PROFEPA adscrita en la entidad observó que la madera inspeccionada y transportada de manera irregular, pertenece a las especies Dalbergia granadillo, Dalbergia congestiflora y Dalbergia retusa, de las cuales las dos primeras están listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo alguna categoría de riesgo. 

Durante la revisión documental, el inspeccionado declaró que transportaba madera de bocote (Cordia elaeagnoides), con destino a una empresa ubicada en Hong Kong, para lo cual presentaba reembarques forestales indicando que se trataba de esa especie.

Sin embargo, al abrir los contenedores, los inspectores federales de esta Procuraduría se percataron que solamente eran algunos troncos acomodados al frente, lo que evitaba observar el fondo del mismo, situación que originó revisar exhaustivamente los contenedores. 

Luego de hacer la inspección minuciosa, elementos de la PROFEPA descubrieron que la madera declarada documentalmente es distinta a la inspeccionada; además sobrepasaba la cantidad señalada en los registros del Puerto de Lázaro Cárdenas (54m3). 

Asimismo, se contabilizó la totalidad de la madera e identificaron las especies (Dalbergia granadillo, Dalbergia retusa y Dalbergia congestiflora) y se instauraron tres Procedimientos Administrativos, más el aseguramiento precautorio de la mercancía (72.815 m3 de madera aserrada de granadillo). 

Cabe destacar que las especies Dalbergia granadillo y Dalbergia congestiflora se encuentran en la categoría de Peligro de Extinción (P) de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010. 

Además, tanto Dalbergia granadillo como Dalbergia retusa se encuentran listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés) por lo que su aprovechamiento y comercio internacional debe cumplir con las leyes ambientales mexicanas. 

Es importante recordar, que el artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa a quien ilícitamente “…Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte…”. 

Con estas acciones, la PROFEPA procura la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente y los convenios internacionales de los cuales México es país parte. 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Tuesday 9 de December de 2014.