ASEGURÓ PROFEPA 5 REPTILES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉRIDA

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), aseguró cinco ejemplares de iguana verde (Iguana iguana), los cuales carecían de la documentación correspondiente que avalara su legal procedencia.

Como resultado del fortalecimiento de las acciones conjuntas con las autoridades aeroportuarias y empresas filiales, se detectó en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Mérida “Manuel Crescencio Rejón”, un contenedor donde se transportaba cinco ejemplares de iguana verde, los cuales provenían de San Pedro Xalostoc, Estado de México.

Al realizar la inspección correspondiente por parte del personal de la PROFEPA en la entidad, se detectó que los ejemplares presentaban serias evidencias de deshidratación así como debilidad general.

El responsable de los ejemplares al intentar presentar la documentación que avalara la legal procedencia de estos ejemplares, expuso documentación que no reunía los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Ante ello, funcionarios de la Delegación Federal de la PROFEPA en dicha entidad levantaron el acta respectiva de inspección en materia de vida silvestre y se aseguraron los ejemplares de manera precautoria, los cuales fueron trasladados a la Unidad de Fomento a la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA), “Parque Zoológico El Centenario”, ubicado en la Ciudad de Mérida, Yucatán para su resguardo y protección.

La especie Iguana verde (Iguana iguana), se encuentra protegida dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de riesgo “Protección Especial”, ya que podría llegar a encontrarse amenazada por diversos factores, incidiendo negativamente en su viabilidad biológica; por lo anterior es que es prioritario el propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Es importante resaltar que el tráfico ilegal de vida silvestre trae consigo una alta tasa de mortalidad de ejemplares, ya que sólo el 10% de las especies que se trafican sobrevive al stress, la falta de comida y el hacinamiento, a los cuales se ven sometidos al ser transportados hacia su destino.

Con base en la Ley General de Vida Silvestre, artículo 122, se considera una infracción la posesión de ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural, sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT), estableciendo una multa de 50 a 50,000 veces el salario mínimo vigente.

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 1 de August de 2014.