ASEGURA PROFEPA 8 EJEMPLARES DE AVES CANORAS Y DE ORNATO EXTRAÍDAS ILEGALMENTE DE SU HÁBITAT

BP/484–14

Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de  2014

+ Pretendían ser vendidas en la ciudad de Mérida, Yucatán

+ El responsable no presentó la documentación que acreditara su legal procedencia

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Yucatán, aseguró ocho ejemplares de aves canoras y de ornato, que habían sido extraídas ilegalmente de su hábitat y que estaban siendo ofertadas para su venta en la ciudad de Mérida, Yucatán.

 

Los ejemplares fueron asegurados debido a la falta de documentación que avalara su legal procedencia. Se trata de 1 Cardenal (Cardinalis cardinalis), 2 Dominicos (Sporophila torqueola), 2 Semilleritos (Tiaris olivacea), 1 Chichinbacal (Carduelis psaltria), 1 Degollado o picogordo (Pheucticus ludovicianus) y 1 loro Frente blanca (Amazana albifrons). 

 

La actuación de los inspectores de la PROFEPA se registró en atención a una denuncia ciudadana.

 

Los animales fueron entregados para su cuidado y conservación temporal, al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) ubicado en el municipio de San Bartolomé Tekax, Yucatán.

El loro de Frente blanca (Amazana albifrons) se encuentra dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr).

 

Cabe señalar que La Ley General de Vida Silvestre establece que realizar actividades de aprovechamiento  de la vida silvestre sin autorización correspondiente y poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, se sancionará con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo, así como con el decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la precitada Ley.

 

Asimismo el Código Penal Federal en su artículo 420 fracción IV señala que quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte o acopie algún ejemplar de una especie de flora o fauna silvestre que sea considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción o sujeta bajo protección especial, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil  días multa.

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Monday 20 de October de 2014.