CLAUSURA PROFEPA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA CABECERA MUNICIPAL DE NACAJUCA, TABASCO

BP/495–14

Villahermosa, Tabasco,  a  23 de octubre de  2014

 
+Ayuntamiento del municipio, responsable de la obra, no presentó autorización de  impacto ambiental que emite la SEMARNAT

+ En 300 metros cuadrados en el margen del río, se observaron trabajos de construcción de concreto

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Tabasco, clausuró de manera total temporal  una obra de construcción en la cabecera municipal de Nacajuca, efectuada por el  Ayuntamiento de dicho municipio, el cual carecía  de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

Derivado de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la tala de árboles en la zona federal del río Nacajuca, personal de esta Procuraduría realizó una visita de inspección al lugar señalado donde identificó que se traba de la obra denominada “OP 011.-Infraestructura y Fomento a la Cultura (Construcción de Plazas de las Artesanías) 1era, Etapa en la Zona Federal del río Nacajuca”, cuyo responsable es el Ayuntamiento de dicho municipio.

 

La Delegación Federal de la PROFEPA en Tabasco informó que durante la visita, se observaron trabajos de construcción de concreto, al parecer los cimientos de los locales, en un área de 300 metros cuadrados en el margen del río Nacajuca.

 

Por ello, inspectores de esta Procuraduría solicitaron la autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT, misma que no fue presentada.

 

Acto seguido, de acuerdo con el artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y al artículo 5 inciso R, personal de la PROFEPA  procedió a la Clausura Total Temporal.

 

Por ello, inspectores de esta Procuraduría solicitaron la autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracción X de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con el artículo 5 inciso R de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la cual no fue presentada, motivo por el cual personal de la PROFEPA procedió a la Clausura Total Temporal.

 

Cabe destacar que la clausura se levantará cuando el responsable presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, por lo que se le dará seguimiento al procedimiento administrativo instaurado, solicitando la restauración del sitio y la compensación de daños.

 

0000000

 

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Thursday 23 de October de 2014.