Especies en categoría de riesgo

 

LA NOM-059-SEMARNAT-2010 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.

En la elaboración de la NOM participan instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados.

Con una justificación técnica-científica se determina la categoría de riesgo de acuerdo a un Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres en México.

En la NOM-059-SEMARNAT-2010 se describen 2,606 especies (entre anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces, plantas y reptiles), clasificadas en cuatro categorías de riesgo:

Categoría de riesgo

Ejemplo de especies en riesgo

Probablemente extinta en el medio silvestre (E)

Lobo mexicano

En peligro de extinción (P)

Loro cabeza amarilla, totoaba, mono saraguato, guacamaya verde, guacamaya roja, jaguar, mono araña

Amenazadas (A)

Águila real, loro yucateco, flamenco americano

Sujetas a protección especial (Pr)

Iguana verde, ballena azul, ballena jorobada

 

Actualmente el grupo taxonómico con el mayor número de especies en riesgo es el de las plantas. En el siguiente cuadro se muestran los grupos o familias que tienen mayor número de especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Familia o Grupo

Número de especies en la

NOM-059-SEMARNAT-2010

Anfibios

194

Aves

392

Hongos

46

Invertebrados

49

Mamíferos

291

Peces

204

Plantas

987

Reptiles

443

TOTAL

2,606

 

IMPORTANTE SABER:

Se considera delito cualquier actividad ilegal con fines de tráfico, captura, posesión, transporte, acopio, introducción al país, extracción del país, de especies que se encuentran en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal).

La SEMARNAT, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, otorga autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies silvestres en riesgo cuando se da prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción (Art. 85 de la Ley General de Vida Silvestre).

 

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 23 de October de 2015.