Código Nacional de Procedimientos Penales

Con motivo de las reformas a los artículos 16 párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace patente el cambio al juicio acusatorio y oral, de conformidad a las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008 y artículos transitorios relacionados;  situación que hace evidente y necesario que los funcionarios federales y la ciudadanía en general se encuentren informados respecto a las entidades federativas  en que se ha declarado la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y por ende, del Sistema Penal Acusatorio.

 

El código fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2014, y regula el proceso acusatorio y oral para los delitos de Fuero Federal y Común en todo el país, entrará en vigor de forma gradual, sin exceder el 18 de junio de 2016.

 

 

Las primeras entidades federativas en que entró en vigor el código a nivel federal son: Durango, Puebla, Yucatán y Zacatecas, dar click para ver aquí.

 

 

En atención a lo anterior, y dada la trascendencia del cambio gradual del sistema mixto al Sistema Penal Acusatorio, resulta indispensable conocer el contenido y alcances del mismo, por lo que es recomendable consultar a través de la página web de la Cámara de Diputados, el Código Nacional de Procedimientos Penales, dar click para ver aquí.

 

 

 

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 13 de February de 2015.