ASEGURA PROFEPA 56 MIL LITROS DE ACEITE LUBRICANTE USADO EN MORELOS

 

BP/043–15

México, D.F.,  a  21 de enero de  2015

 

+ El aceite gastado está catalogado como un residuo peligroso

+ No contaban con autorización de la SEMARNAT para su transportación

 

En acciones coordinadas con la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Morelos, aseguró 56 mil litros de aceite lubricante usado que eran transportados vía carretera sin contar con la autorización correspondiente que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Elementos de seguridad pública estatal detuvieron un vehículo con dos contenedores de diversas capacidades en los que eran transportados los residuos peligrosos,  por lo que dieron parte de los hechos a esta Procuraduría.

Acto seguido,  personal de la PROFEPA realizó la inspección correspondiente al vehículo tipo tráiler en cuestión,  en el que encontró dos  tanques: uno con  capacidad para 34 mil  litros, y el segundo para 30 mil litros, los cuales, en conjunto, contenían aproximadamente  56 mil litros de residuos peligrosos, ya que no estaban llenos en su totalidad.

Durante la inspección, se detectó que  el transportista no contaba con la autorización para el transporte de los residuos peligrosos emitida por SEMARNAT,  la cual es obligatoria de acuerdo al artículo 50 fracción VI de la  Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

El aceite asegurado deberá ser destinado a una empresa debidamente autorizada por la SEMARNAT, y será la compañía transportista la responsable  de realizar el trasvase de los residuos y darles destino final.

Un residuo es considerado como peligroso si aparece en los listados contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-052- SEMARNAT-2005 y si tiene  características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad.

La PROFEPA vigila que los residuos o materiales peligrosos sean trasladados en unidades de transporte especializados para tal fin y que cumplan con los términos y condicionantes estipulados en la ley ambiental vigente; y que cuenten con un plan de atención de contingencias y con las pólizas o seguros correspondientes, para que en caso de una eventualidad, se garantice la reparación del daño ambiental ocasionado.

El Código Penal Federal, en su artículo 414, dicta que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 21 de January de 2015.