CLAUSURA PROFEPA DESARROLLO INMOBILIARIO EN COSTA DE YUCATÁN, POR AFECTACIÓN DE 1, 300 M2 DE VEGETACIÓN

BP/058–15

Mérida, Yucatán, a 31 de enero de 2015

 

+ Se trata de terrenos de difícil regeneración, con presencia de Palma chit y Cactus mamilaria, ambas enlistadas en la NOM-059- SEMARNAT- 2010

+ Clausura se levantará hasta que el presunto responsable presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental o bien hasta que se dicten medidas correctivas de compensación o restauración

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Yucatán, clausuró de manera total temporal la construcción de un desarrollo inmobiliario tipo villa en costas de la entidad, por no contar con la autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Durante la visita, inspectores de la PROFEPA detectaron la remoción de 1,301.25 metros cuadrados de vegetación en terrenos de duna y matorral costero de difícil regeneración, con presencia de Palmas chit (Thrinax radiata) y Cactus mamilaria (Mammillaria gaumeri), especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo el estatus de amenazada y en peligro de extinción, respectivamente.

La clausura se levantará hasta que el presunto responsable presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, o bien hasta que se dicten medidas correctivas de compensación o de restauración, por lo que se dará puntual seguimiento al procedimiento administrativo instaurado.

En caso de no contar con dicha autorización se aplicarán las medidas necesarias para la demolición de la obra, así como la aplicación de la sanción correspondiente.

Cabe señalar que las zonas costeras son de gran relevancia por la prestación de servicios ambientales, tales como la regulación de procesos naturales y la mitigación de los impactos causados por amenazas naturales como inundaciones o sedimentación.

Según el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el responsable de la obra puede ser acreedor a una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general y la clausura temporal o definitiva de la obra.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Saturday 31 de January de 2015.