EJEMPLARES DE AVIARIO “PARQUE ECOLÓGICO REVOLUCIÓN MEXICANA DE PUEBLA”, UBICADOS EN UMA “FLOR DEL BOSQUE”: PROFEPA

 

BP/125–15

Puebla, Puebla, a 4 de marzo de 2015

+ Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre del Gobierno del estado

+ Decomiso de 105 ejemplares y multa impuesta a Martín Camacho Morales por $168,225.00, por infracciones establecidas en el artículo 122, Fracciones II y X de la Ley General de Vida Silvestre

+ Cartas de donación y notas de venta-remisión, no demuestran la legal procedencia de aves

 

La inspección al aviario del Parque Ecológico Revolución Mexicana de Puebla, efectuada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), del 24 de septiembre al 1 de octubre del 2014, se realizó en respuesta a diversas denuncias ciudadanas por presunto maltrato de aves exóticas.

Al respecto y con la finalidad de dar a conocer el seguimiento del procedimiento, se informa lo siguiente:

La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad indicó que la actuación de esta Procuraduría al momento de realizar la inspección se centró en verificar: el estado físico de las aves y su legal procedencia; los documentos del establecimiento, con el fin de corroborar si cuenta con la autorización correspondiente para manejar dichos ejemplares; y el inventario de las especies y ejemplares que se encuentran en dicho recinto.

Ante las irregularidades detectadas se realizó el aseguramiento precautorio de los 316 ejemplares de fauna silvestre, mismos que quedaron bajo resguardo y responsabilidad del inspeccionado, quien de acuerdo con la legislación ambiental contó con cinco días hábiles para acreditar la legal procedencia.

Sobre los 700 animales domésticos que se encontraban en el sitio, el paradero y estado de los mismos no es competencia de esta Procuraduría.

El inspeccionado Martín Camacho Morales, en su carácter de encargado del aviario, presentó documentación diversa para acreditar la legal procedencia de los ejemplares de fauna silvestre, que en su momento fueron enviados a resguardo por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la PROFEPA.

Sin embargo, 105 ejemplares que quiso acreditar mediante cartas de donación y notas de venta-remisión, no cumplieron con las disposiciones de legal procedencia señaladas en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

Además, no acreditó contar con el registro actualizado de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA); se confirmó que operaba sin contar con un plan de manejo aprobado por la SEMARNAT; y omitió la presentación de informes anuales de actividades. Todos éstos son requisitos establecidos en la Ley arriba citada.

Cabe señalar que el 14 de noviembre del año pasado, el inspeccionado Martín Camacho Morales solicitó cambio de resguardante o depositario de fauna silvestre.

El 19 de noviembre de 2014, se llevaron a cabo las actas circunstanciadas de cambio de depositario de las aves, del Sr. Martín Camacho al Gobierno del Estado por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado “Convenciones y Parques”.

Acto seguido, el 26 de enero del 2015, el Organismo Público Descentralizado denominado “Convenciones y Parques” solicitó el cambio de depositaría de aves para la reubicación del “Aviario de Puebla” a “Flor del Bosque”, lo cual se autorizó con fecha 26 de enero de 2014 y quedó documentado mediante acta circunstanciada concluida el pasado 2 de febrero de 2014.

En la reubicación de fauna se contó con el apoyo de personal de Africam Safari, el cual tomó todas las provisiones posibles para asegurar el menor número de muertes de animales, toda vez que en las labores de contención y manejo es común este riesgo.

Antes, durante y después del traslado murieron 23 ejemplares por muerte natural, por lo que se descarta que dichas bajas obedezcan a situaciones de negligencia. Al momento no se ha reportado otro deceso.

El 3 de febrero de 2015 se emitió resolución al procedimiento administrativo que resolvió:

“- El C. MARTÍN CAMACHO MORALES, incurrió en las infracciones establecidas en el artículo 122, Fracciones II y X de la Ley General de Vida Silvestre, imponiéndose una multa por $168,225.00 (Ciento sesenta y ocho mil doscientos veinticinco pesos, 00/100, M.N.).

- Se ordena decomiso de 105 ejemplares de fauna silvestre.”

El 9 de febrero de 2014, se notificó vía INSTRUCTIVO al inspeccionado C. MARTÍN CAMACHO MORALES de la resolución antes indicada.

000000000

 

 

 

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 4 de March de 2015.