USO DE SUELO EN PREDIO “BOSQUE ENCANTADO” EN ZAPOPAN, JALISCO, NO ES FORESTAL: PROFEPA

 

BP/177–15

    Guadalajara, Jalisco, a 27 de marzo de 2015

 

+Realiza visita de inspección para determinar clasificación del suelo

+Ubica especies de árboles de encino, casuarina y tepame, en menor cantidad, asociados con algunos pastos y malezas propias de terrenos abandonados

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Jalisco, determinó que el predio conocido como “Bosque Encantado”, ubicado en Zapopan, Jalisco,no se trata de un terreno forestal, debido a que no reúne las condiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

En atención a una denuncia popular sobre el actuar de esta Procuraduría ante la tala inmoderada en el predio antes mencionado, personal de la PROFEPA realizó visita de inspección con el objetivo de verificar las actividades de posible cambio de uso de suelo y determinar la clasificación del mismo, tal como lo establece la legislación ambiental vigente.

El predio conocido como “Bosque Encantado” se localiza en el municipio de Zapopan y colinda con la Zona Metropolitana de Guadalajara; además se ubica muy cerca del Área Natural Protegida “Bosque del Nixticuil”, por un espacio de aproximadamente 10 metros.

Por ello, la Delegación Federal de esta Procuraduría en el estado de Jalisco reportó que durante un recorrido de inspección, se encontraron especies de árboles de encino en su mayoría, así como casuarina y tepame, en menor cantidad, asociados con algunos pastos y malezas propias de terrenos abandonados.

Cabe señalar que la Delegación Federal de SEMARNAT en Jalisco, emitió un oficio donde se establece que los cálculos respectivos determinan una cobertura arbórea del 8.28% en ese predio, confirmándose que la sección territorial no se encuentra comprendida en la definición de terreno forestal.

Por lo anterior, no se encuentra en el supuesto de requerimiento de Autorización para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

La determinación técnica y jurídica de PROFEPA coincide con la de SEMARNAT, por lo que no se trata de un terreno forestal debido a que no reúne las condiciones que la legislación vigente establece para tales efectos, independientemente de la presencia de arbolado en el sitio.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 27 de March de 2015.