ASEGURA PROFEPA 579.950 METROS CÚBICOS DE MADERA EN CIUDAD INDUSTRIAL XICOTÉNCATL I, TLAXCALA

 

 

 

BP/229 –15

Tlaxcala, Tlax.  a 15 de abril de  2015

 

+ Clausura de manera total temporal el Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas se denomina "MULTIPAK S.A. DE C.V.”.

+ Inspeccionado no acreditó la legal procedencia de madera de pino  y de encino, proveniente de los estados de Oregón, Texas, Alabama U.S.A.

+También retiene precautoriamente maquinaria para para aserrar madera

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT) denominado "MULTIPAK S.A. DE C.V." y aseguró precautoriamente 579.950 m3 de madera de pino y encino, debido a que el inspeccionado no acreditó la legal procedencia del producto forestal.

Durante la visita de inspección al antes mencionado CAT, ubicado en Ciudad Industrial Xicoténcatl I, personal de la PROFEPA en la Delegación Federal en Tlaxcala revisó documentos de entradas y salidas de madera de un periodo de cinco años, dicha verificación arrojó entradas de 1,855.055m3 de madera aserrada de pino  y 8.304 m3 de madera aserrada de encino, proveniente de los estados de Oregón, Texas, Alabama U.S.A.

 

Además, el visitado pretendió amparar la madera aserrada antes mencionada con 26 pedimentos aduanales domiciliados para el estado de Durango, por lo cual no coincidió con el lugar de la inspección que se encuentra en el estado de Tlaxcala.

Por ello, el personal de PROFEPA aseguró 308.581 m3 de madera en escuadría de pino y 271.369 m3 de madera en escuadría de encino, cantidad de materia forestal que se encontró en el lugar y tampoco demostró la legal procedencia.

Asimismo, se retuvo precautoriamente17 herramientas de equipo y maquinaria para aserrar madera, consistentes en: 5 torres de aserrío, 1 cepillos eléctricos, 1 banco resacador, 5 bancos con sierra circular, 3 taladros de banco, 1 compresor y 1 router de banco; así como 3 vehículos tipo plataforma vacíos sin carga.

Los artículos 94 y 95 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente, señala que el documento a través del cual se acredita la legal procedencia de materia prima forestal es denominado “reembarque forestal”, documento que no fue exhibido por el inspeccionado; además no contaba con el libro de registro de entradas y salidas por un periodo mayor a 5 años.

Cabe señalar que una vez agotado el término de los 5 días que establece la legislación administrativa, y tomando en consideración el tipo de irregularidades y gravedad de la falta, se procederá mediante acuerdo al retiro de 5 torres de aserrío y maquinaria diversa utilizada para la transformación y fabricación de tarimas y piezas de embalaje.  

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 15 de April de 2015.