CLAUSURA PROFEPA OBRAS EN SITIO RAMSAR “BAHÍA DE SAN QUINTÍN” EN ENSENADA B.C.

 

 

BP/425-15

Mexicali; B.C. a  15 junio de 2015


+ Constata afectación de 6 hectáreas donde se realizó despalme, remoción de suelo y vegetación.

+ Ubica también 16 bolsas, con capacidad de 1 m3, llenas con roca volcánica listas para su transporte.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró las actividades de aprovechamiento de roca volcánica en el sitio RAMSAR “Bahía de San Quintín”,  municipio de Ensenada, Baja California, debido a que dicha actividad se llevaba a cabo sin la autorización de cambio de uso de suelo emitida por SEMARNAT.

Personal de la PROFEPA adscrita a la Delegación Federal en el estado, acudió al sitio mencionado a fin de verificar que el aprovechamiento de roca volcánica tuviera las autorizaciones correspondientes, pero al momento de la inspección el visitado no exhibió documento alguno que amparara las actividades de cambio de uso de suelo.

Los inspectores federales de la PROFEPA observaron que las actividades se realizan dentro de un lugar registrado en la lista de humedales de importancia Internacional como lo es la Convención Internacional sobre los Humedales (RAMSAR), desde el 02 de febrero de 2008, así como dentro de un importante campo volcánico.

El total de la superficie afectada es de aproximadamente 6 hectáreas, superficie en la cual se llevó a cabo despalme, remoción del suelo y vegetación de matorral costero del sitio.

Se constató la existencia de dos áreas de aprovechamiento de roca volcánica, las cuales contaban con cortes y terraplenes; la primera área extrae roca volcánica roja y la segunda roca volcánica negra; también se ubicaron 16 bolsas, con capacidad de 1 m3, llenas con roca volcánica listas para su transporte, así como diversos montículos de material de roca a granel.

Personal de la PROFEPA solicitó al inspeccionado exhibir las autorizaciones requeridas, pero éste no mostró documento alguno, por lo que se implementó la clausura total temporal de las actividades de cambio de uso de suelo y de las actividades de aprovechamiento de roca volcánica, procediendo a imponer sellos de clausura en los controles de encendido de la maquinaria del proyecto.

Cabe señalar que los sitios RAMSAR se designan de acuerdo con nueve criterios, ocho de los cuales son criterios de biodiversidad, lo que pone de relieve la importancia que da la Convención a la preservación de esta diversidad mediante la designación y la restauración de humedales.

La Convención también proporciona herramientas para establecer un vínculo entre la biodiversidad de los humedales y los servicios ecosistémicos como la pesca o el suministro de fruta, madera, medicinas, etc., de los que dependen las personas.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Monday 15 de June de 2015.