CLAUSURA PROFEPA PREDIO POR AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL EN SUPERFICIE DE 33 MIL 800 M2, EN QUINTANA ROO
BP 443/–15
José María Morelos, Quintana Roo, a 21 de junio de 2015
+ Inspeccionado carecía de autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo que emite SEMARNAT
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio donde se realizaban obras y actividades de remoción de vegetación forestal, en una superficie de 33, 893 m2 ubicada en el ejido de Tabasco, municipio de José María Morelos, en el estado de Quintana Roo.
El inspeccionado carecía de las autorizaciones correspondientes para realizar dichas obras, en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso Suelo, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante un recorrido de inspección y vigilancia realizado por inspectores de esta Procuraduría por la zona crítica forestal denominada Punto de Unión Territorial (Punto PUT), sitio donde convergen los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, se constató la remoción y quema de la vegetación.
Personal de la PROFEPA en la entidad realizó una visita de inspección el pasado 12 de junio al predio ubicado en el tramo de la carretera Dziuche–Tihosuco dentro del ejido de Tabasco para comprobar dichas actividades.
La remoción y quema dañaron principalmente la vegetación secundaria de selva mediana; algunas especies de este ecosistema son el tzalam (Lysiloma latisiliquum), el bursera simaruba (Chaca rojo), la caña de jabalí (Costus spicatus), el boxchechen (chechen), el alibertia edulis (Purui) y el k´atalox (Swartzia cubensis), entre otros.
Dado lo anterior, se solicitó al representante del predio las autorizaciones correspondientes en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo, emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar las actividades antes mencionadas.
Sin embargo, esta documentación no se presentó al momento de la inspección por lo que se procedió a la clausura total temporal de las obras y actividades de remoción de vegetación forestal de la superficie.
No obstante, el representante legal cuenta con un plazo de 5 días para acreditar la documentación solicitada. En caso contrario, se continuará con el proceso administrativo y podrá ser sancionado con una multa de 30 a 50,000 días de salario mínimo de acuerdo a la legislación ambiental vigente.
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