OPERATIVO REGIONAL EN ZONA CRÍTICA “EL CAPULÍN” PERMITE ASEGURAMIENTO DE 26 M3 DE MADERA ILÍCITA DE PINO Y OYAMEL

 

BP/487–15

         Huitzilac, Morelos, a 6  de julio  2015

 

+ Producto forestal no contaba con la respectiva autorización de SEMARNAT, para su aprovechamiento

+ Participaron de manera coordinada distintas dependencias federales y locales: PROFEPA,  SEDENA, SEMAR,  PROBOSQUE,  Comisión Estatal de Seguridad Pública y Mando único de Huitzilac

Acciones coordinadas con otras dependencias  federales y locales  permitieron a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  asegurar  26.338 metros cúbicos de madera de oyamel y pino, con escuadría motoaserrada en estado verde,   en la zona crítica conocida como “El Capulín”, ubicada entre Huitzilac, Morelos y Xalatlaco, Estado de México.

El producto forestal no contaba con la autorización correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su aprovechamiento.

Lo anterior,  tras la puesta en marcha de un Operativo Regional  en materia forestal,  en el que participaron inspectores de la PROFEPA; elementos de las Secretarías de Marina (SEMAR) y Defensa Nacional (SEDENA); efectivos de la Comisión Estatal de Seguridad y del Mando Único de Huitzilac, Morelos; así como personal de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE).

La Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Morelos informó que el aseguramiento del producto forestal se registró tras la incursión a la zona crítica conocida como  “El Capulín”, lugar  que se ha convertido en el área de almacenamiento de madera ilícita proveniente del municipio de Huitzilac.

Cabe señalar que de manera alterna se realizó un sobrevuelo para detectar parajes donde se realizan actividades clandestinas de aprovechamiento de recursos forestales maderables.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Artículo 163, fracciones III, XI y XIII señala como infracciones: “Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables”.

Asimismo, “carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectivo” y “transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia”,  respectivamente.

De igual forma,  este tipo de conductas están consideradas en el Código Penal Federal,  en sus preceptos 418 y 419,  en los que se establecen  multas y cárcel  de seis meses a nueve años de prisión.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Monday 6 de July de 2015.