INTERVENCIÓN DIRECTA Y RESPONSABLE DE GOBIERNO MUNICIPAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, OBJETIVO DE RECOMENDACIÓN DE PROFEPA

 

      BP/610-15

       México, D.F. a 26 de agosto  de  2015

  

+ Busca salvaguardar  derecho que tiene toda persona al saneamiento del agua, en este caso,  de  la  Laguna de Cajititlán

+ Refrenda  Procuraduría que existe una problemática  de contaminación en dicho cuerpo de agua por descargas residuales de usos municipales

+ Reitera  necesidad de realizar inspecciones en materia de aguas residuales para verificar el cumplimiento de la normatividad local de aplicación municipal

 

La Recomendación emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) al Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,  con motivo de la mortandad de peces en la Laguna de Cajititlán,  busca la intervención directa y responsable del gobierno municipal, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

Lo anterior, a efecto de salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano, aunado al derecho que tiene toda persona al saneamiento del vital líquido.

Esta Procuraduría refrenda que existe una problemática de contaminación de la Laguna de Cajititlán por descargas de aguas residuales de usos municipales al citado cuerpo de agua.

Cabe destacar que lo que busca la Recomendación en torno al saneamiento del agua,  es la intervención directa y responsable de las autoridades del gobierno municipal, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción, a efecto de salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Dicha Recomendación plantea, entre otras cosas, realizar en el ejercicio de sus atribuciones, inspecciones en materia de descargas residuales para verificar el cumplimiento de la normatividad local de aplicación municipal.

También sugiere la operación y mantenimiento de las Plantas de tratamiento Municipales, para garantizar que las descargas de aguas residuales municipales cumplan con los límites máximos permisibles, establecidos en la normatividad vigente en la materia.

De igual forma recomienda instrumentar las políticas públicas adecuadas para el saneamiento de la Laguna y para habilitar la construcción, operación y buen funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Santa Cruz de las Flores.

La Recomendación anterior se realizó de acuerdo a lo señalado en los artículos 5º, fracción XVIII y 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 45, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se emite con el propósito fundamental de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 26 de August de 2015.