LIBERA PROFEPA A DOS BÚHOS CAFÉS Y A UNA IGUANA VERDE, EN SU HÁBITAT NATURAL, EN COLIMA

BP/097– 16
            Colima, Colima,  a  8 de febrero de  2016
 
 
+El lagarto arbóreo es una especie protegida enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo el estatus de especie Sujeta a protección especial (Pr)
 
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), liberó a dos búhos cafés (Ciccaba virgata) y a una iguana verde (Iguana iguana), en las inmediaciones de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, en Comala, y en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), en Villa de Álvarez, respectivamente, en el estado de Colima.
Una de las aves rapaces fue entregada a esta Procuraduría Federal por elementos de Protección Civil de Tecomán, y la otra por un particular de manera voluntaria, en el municipio de Colima.
         En relación a la iguana verde, se trata de 01 ejemplar adulto, el cual fue dado a la PROFEPA por un efectivo de la Policía Estatal.
         Cabe señalar que la PROFEPA se coordinó con el Parque Regional Metropolitano “Griselda Álvarez Ponce de León” para revisar el estado físico y etiológico de los búhos, mismos que corresponden a ejemplares adultos, sin estar improntados, en buenas condiciones físicas y de salud, sin heridas ni enfermedades aparentes.
En lo que se refiere al lagarto arbóreo, éste igualmente no se encontraba improntado, además de estar en aceptables condiciones físicas y sin heridas ni enfermedades visibles.
Los terrenos donde fueron reubicados los especímenes de fauna silvestre son propios de su hábitat natural, lejos de la zona urbana, con agua, vegetación y alimentación variada para su subsistencia.
         La especie de iguana verde (Iguana iguana) se encuentra contemplada en la categoría de sujeta a protección especial (Pr), de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo,  se enlista en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
De acuerdo al Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente “realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte”.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Monday 8 de February de 2016.