CLAUSURA PROFEPA 4 PREDIOS POR REMOCIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL EN SUPERFICIE DE 0.5 HAS, EN YUCATÁN

 

BP/119– 16

Mérida, Yucatán, a 16 de febrero de 2016

 

+ Resultan afectados ejemplares de mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) los cuales se encuentran enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo el estatus de Amenazada (A)

+ En predio ubicado en Zona Industrial de Yucalpetén se realizó la remoción sin autorización en materia de impacto ambiental de vegetación herbácea, arbustiva y de matorral costero.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal 04 predios ubicados en el municipio de Progreso, Yucatán, por la remoción de vegetación forestal en una superficie de 0.5 hectáreas.

Lo anterior, debido a que los inspeccionados no contaban con las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tal como lo señala el artículo 28 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) y el artículo 5 fracción O de su Reglamento.

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad inspeccionó 03 predios localizados a un costado del puente de Yucalpetén, donde se constató la afectación de una superficie de 0.4 hectáreas con vegetación de selva baja caducifolia con presencia de mangle blanco (Laguncula ria racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).

En dichos predios se realizaban las actividades de remoción de vegetación forestal y se inició el relleno de humedal costero de manglar con materiales como escombro, rocas, limos y desechos sólidos.

Cabe destacar que las cuatro especies de vegetación costera dañados se encuentran enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Amenazada (A), es decir, aquellas especies que podrían encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo si continúan operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat.

En una siguiente actuación, inspectores adscritos a esta Procuraduría examinaron un predio ubicado en la Zona Industrial de Yucalpetén, en el mismo puerto, donde se detectó la remoción de vegetación herbácea, arbustiva y de matorral costero en un área de 0.1 hectárea, sin presencia de ejemplares que se encuentren listados en alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana.

Por lo anterior, y al carecer de las autorizaciones correspondientes emitidas por la SEMARNAT, se procedió a clausurar los 04 predios como medida de seguridad. Asimismo, se determinó el cese de toda actividad en el sitio.

De conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los responsables de las obras pueden hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción.

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Tuesday 16 de February de 2016.