DECOMISA PROFEPA 53 METROS CÚBICOS DE MADERA MOTOASERRADA EN YUCATÁN QUE PRETENDÍA SER EXPORTADA A JAPÓN E IMPONE MULTA POR MÁS DE $300,000 A PARTICULAR
BP/137– 16
Mérida, Yucatán, a 23 de febrero de 2016
+ Madera previamente asegurada debido a que el responsable pretendía transportarla a Japón, sin contar con la documentación que acreditara su legal procedencia.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) decomisó 53 metros cúbicos de madera motoaserrada, la cual fue previamente asegurada a un particular que pretendía exportar 294 piezas de madera de la especie (Dalbergia palo-escrito) a Japón, sin contar con la documentación que acreditara la legal procedencia del producto forestal, en Yucatán.
Cabe recordar que el pasado mes de diciembre esta Procuraduría aseguró de manera precautoria la materia prima forestal; y como parte del procedimiento administrativo, el responsable presentó documentación falsa para simular la legal procedencia de la madera, afirmando que se trataba de la especie corazón azul (Swartzia cubensis).
Por lo anterior, se solicitó apoyo interinstitucional, concretamente al Laboratorio Central de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de que los expertos en la materia efectuaran los estudios correspondientes, mismos que determinaron que la madera se trataba de la especie (Dalbergia palo-escrito) y no la que el infractor pretendió simular al inicio del procedimiento.
Derivado de esta situación, durante el mes de enero del presente año se interpuso una denuncia ante la Procuraduría General de la Republica (PGR) por contar con elementos que evidencian el transporte ilegal de materia prima forestal.
Como resolución al procedimiento administrativo instaurado, la PROFEPA en la entidad impuso la sanción económica de $300,098.10 pesos así como el decomiso definitivo de la totalidad del producto que pretendía ser exportado sin autorización.
Asimismo, el material decomisado quedó bajo resguardo definitivo de esta dependencia federal a fin de determinar posteriormente su destino final.
Cabe señalar que la multa impuesta se llevó acabo con fundamento en el artículo 164 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
0 0 0 0 0 0 0
- Última modificación :
Tuesday 23 de February de 2016.