INTERPONE PROFEPA DENUNCIA PENAL POR OCUPACIÓN ILEGAL DE ZOFEMAT Y RELLENO DE HUMEDAL COSTERO EN PUERTO SAN CARLOS B.C.S.

 

 

 

BP/332-16

La Paz, Baja California Sur, a 21 de abril de 2016


+ Inspeccionado no cuenta con concesión para ocupación de la ZOFEMAT, ni autorización en materia de impacto ambiental para obras y actividades en humedal costero.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) interpuso una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR), por la ocupación ilícita de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y terrenos ganados al mar en el lugar conocido como Playa El Puente, ubicado en San Carlos, Municipio de Comondú, Baja California Sur.

La Delegación de la PROFEPA en la entidad, constató a través de una visita de inspección, que la ZOFEMAT se encuentra ocupada en una superficie aproximada de 1,100 metros cuadrados por relleno con concha y tierra; además, existe la construcción de una rampa de concreto armado; un muro de protección de piedra bola y cemento, un camper y tres palapas.

Asimismo, se observó la ocupación de 150 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, por parte de la rampa de concreto armado y bardas de protección de piedra bola y cemento.

Las obras antes mencionadas se encuentran en ecosistema de humedal costero, por lo que el relleno con concha y tierra que se realizó requiere autorización en materia de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT.

El visitado no acreditó en inspección, ni en los cinco días hábiles posteriores al cierre de las actas de inspección, contar con la concesión respectiva para el uso y goce de la ZOFEMAT y terrenos ganados al mar, tampoco con la autorización en materia de impacto ambiental por el relleno de humedal.

De acuerdo con los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, quien use, aproveche o explote  bienes del dominio público de la Federación, como lo son la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, sin haber obtenido previamente la concesión, permiso o autorización con la autoridad competente, comete un delito que se puede sancionar de dos a doce años de prisión y una multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Por otra parte, el Artículo 420 Bis Fracción I del Código Penal Federal, señala que se impondrá pena de dos a diez años de prisión y lo equivalente a trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Thursday 21 de April de 2016.