ASEGURA PROFEPA 14 PIELES DE COCODRILO QUE PRETENDÍAN SER ENVIADAS ILEGALMENTE A CHIHUAHUA

 

 

 

BP/341-16

Villahermosa, Tabasco, a 24 de abril de 2016

 

+ Atiende reporte de empresa de paquetería y mensajería.

+ Las pieles pertenecen a especie que se encuentra dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 14 pieles de cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletti), en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco,  las cuales pretendían ser enviadas, vía paquetería, al estado de Chihuahua.

En atención a un reporte de una empresa de mensajería y paquetería, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en Tabasco se apersonó en el lugar, donde constató la existencia de 14 pieles de cocodrilo al interior de una caja.

La citada empresa mencionó que al llevar a cabo la revisión de un paquete que decía  “guayaberas”, éste se escaneo  y se observó que su contenido,  eran pieles de cocodrilo.

Por lo anterior, inspectores de esta Procuraduría llevaron a cabo la revisión de las pieles, observando que éstas estaban procesadas para ser transformadas a subproductos. El paquete indicaba que el remitente pertenece al municipio de Jalpa de Méndez, con destino al estado de Chihuahua.

Se verificó que no existía documentación correspondiente que amparará la legal procedencia de las pieles, se procedió al aseguramiento precautorio y se trasladaron a las instalaciones de la Delegación Federal de la PROFEPA.

Cabe mencionar que también se notificó a la Procuraduría General de la República, para que actuaran como correspondiera.

La especie Crocodylus moreletti  se  encuentra enlistada  bajo el estatus de protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, lo cual indica que son aquellas especies que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Es importante mencionar que de acuerdo a los artículos 122 y 123 de la Ley General de Vida Silvestre, las sanciones a quienes se encuentren realizando cualquier actividad con este tipo de especies tales como: la posesión, transporte, comercialización, entre otras, pueden ser: Amonestación escrita, Multa (de 20 a 50,000 DSMVDF).

Y de acuerdo al Código Penal Federal, en el art. 420 fracción IV  “se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos”.

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Sunday 24 de April de 2016.