CLAUSURA PROFEPA DOS PREDIOS POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENO FORESTAL SIN AUTORIZACIÓN EN B.C.S.

 

 

 

BP/359-16

La Paz, Baja California Sur, a 30 de abril de 2016

 


+ Inspeccionados carecen de autorizaciones de impacto ambiental y forestal.

+ Presenta denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en los predios denominados El Salto (Rancho Hornitos) y La Ramadita, ubicados en la Delegación de Cabo San Lucas, municipio de Los Cabos, B.C.S., por no contar con las autorizaciones correspondientes en las materias de impacto ambiental y forestal.

En el predio El Salto (Rancho Hornitos), se llevó a cabo la remoción de la vegetación forestal en una superficie de aproximadamente 0.43 hectáreas por la construcción de un almacén, un muro de contención, un cuarto y una plancha de concreto.

En el predio La Ramadita se constató el desmonte de la vegetación forestal en aproximadamente 1.3 hectáreas, para la extracción de material pétreo, utilizando maquinaria pesada.

En ambos casos no se acreditó contar con las autorizaciones expedidas por la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de construcción en el predio El Salto (Rancho Hornitos) y de extracción de materia pétreo en el predio La Ramadita, con el objetivo de evitar que continúen las afectaciones al ecosistema.

De conformidad con los artículos 163 fracción I y VII, así como 165 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de la remoción puede hacerse acreedor a una multa equivalente a 100 y/o  20 mil  días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal.

Además se interpuso una denuncia penal ante la PGR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 418 del Código Penal Federal.

Dentro de las especies que comprenden la vegetación removida se encuentran el Cardón (Pachycereus pringlei), Lomboy (Jatropha sp.), Palo blanco (Lysiloma candidum), Torote (Bursera microphylla), Pitahaya (Machaereocereus), Palo colorado (Caesalpinia platyloba), Palo adán (Fouquieria diguetii) y Garambullos (Lephocerus schotti).


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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Saturday 30 de April de 2016.