ASEGURA PROFEPA MÁS DE 2 TONELADAS DE CARBÓN VEGETAL TRANSPORTADO ILEGALMENTE EN TABASCO
BP/365-16
Villahermosa, Tabasco, a 01 de mayo de 2016
+ Atiende reporte de elementos de la Policía Federal.
+ Inspeccionado exhibe documentación con inconsistencias, por lo tanto no avala legal procedencia del producto forestal.
+ Retiene también vehículo con capacidad de 3 toneladas.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 2.1 toneladas de carbón vegetal en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el cual era transportado de manera ilegal sobre la caseta de peaje Grijalva en la carretera Macuspana-Villahermosa.
En atención a un reporte de la Policía Federal, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad constató que el producto forestal era trasladado en un vehículo con capacidad para 3 toneladas con documentación irregular.
Los inspectores federales de esta Procuraduría verificaron que el carbón vegetal venía distribuido en 176 costales de aproximadamente 12 kilogramos cada uno, de los cuales el transportista no logró avalar la legal procedencia, por lo que se procedió al aseguramiento precautorio del carbón y el vehículo, mismos que quedaron bajo resguardo en las instalaciones de la Delegación, hasta en tanto se determine lo procedente.
Los inspectores de esta Delegación levantaron el acta respectiva, para determinar la acción administrativa y/o penal correspondiente.
Según la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a los artículos 163 y 165 por transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia; se castiga con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo vigente.
Cabe señalar que de acuerdo al artículo 419, del Código Penal Federal, establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.
Y en su artículo 420 Quater señala que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal.
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- Última modificación :
Sunday 1 de May de 2016.