CLAUSURA PROFEPA DESARROLLO INMOBILIARIO POR CAMBIO DE USO DE SUELO Y AFECTACIÓN A ECOSISTEMAS COSTEROS EN B.C.S.

 

BP/472-16

San José del Cabo, B.C.S., a 30 de mayo de 2016

 

+ Inspeccionado no cuenta con autorización en materia de impacto ambiental.

+ Evidencia cambio de uso de suelo en 7,258 metros cuadrados de terreno forestal sin contar con la autorización correspondiente.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de cambio de uso de suelo en terreno forestal en San José del Cabo, Baja California Sur, donde se inició la construcción de dos edificios habitacionales.

El cambio de uso de suelo en terreno forestal se realizó en una superficie de 7,258 metros cuadrados, con la colocación de cimentaciones, muros de contención, bardas y vía de acceso del Desarrollo Inmobiliario, consistente en dos edificios habitacionales ubicado en ecosistema costero.

El inspeccionado no cuenta con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Para efectuar un cambio de uso de suelo en terreno forestal, así como Desarrollos Inmobiliarios, se requiere de la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEEPA) en el Art. 28 fracciones VII y IX y Art. 5 incisos O y Q de su reglamento en materia de impacto ambiental.

Por lo antes expuesto, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total, mediante la colocación de sellos, de conformidad con los artículos 170 y 170 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 56 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Asimismo, se indica que el responsable del desarrollo puede hacerse acreedor a una multa equivalente desde 30 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, según lo dispuesto por el artículo 171 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Monday 30 de May de 2016.