PREDIO QUE ALBERGÓ PLANTA DE KODAK EN ZAPOPAN, NO ES TERRENO FORESTAL Y LIBRE DE CONTAMINANTES: PROFEPA

 

 

 

BP/848-16

Guadalajara, Jalisco, a  21 de septiembre de 2016




+ Resultados de muestreo de suelos arrojaron que no se rebasan los límites establecidos en la NOM-138-SEMARNAT/SSA-2012 y la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-004 para el uso comercial del terreno

+ Actualmente la empresa cuenta con una planta de tratamiento de aguas de servicios sanitarios y reutilizan el agua ahí tratada, corroborando que no existe descarga y posible contaminación al drenaje.

+ La PROFEPA determinó que el predio en conflicto no reúne las condiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para poder considerarse como terreno forestal.

+ No se cuenta con evidencias fehacientes para comprobar la existencia de arbolado nativo que pueda formar masas continuas en el sitio, para ser considerado como predio forestal.

 

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) descartó la presencia de contaminación del suelo por hidrocarburos y metales en el predio que albergó las instalaciones de la empresa Kodak de México S.A. de C.V., a la vez que no reúne las condiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) para considerarse como terreno forestal.

         Lo anterior, en atención a denuncias publicadas en los medios de comunicación, donde señalan que los terrenos de Kodak están contaminados con metales pesados, así como de una supuesta “Tala ilegal en el sitio, en el cual se proyecta construir una microciudad.

         Derivado de ello, personal de la PROFEPA realizó sendas visitas de inspección en materia de suelos contaminados y en materia forestal a los terrenos que pertenecieron a la empresa Kodak de México, S.A. de C.V. y actualmente son propiedad de la empresa Motfour S.A.P.I de C.V.

         La primera inspección en materia de suelos contaminados, se realizó a finales de agosto pasado, en atención a denuncias publicadas en los medios de comunicación, donde aseguran que el sitio, en el cual se proyecta construir una microciudad, está contaminado con cromo, mercurio, plata, plomo y cadmio, información supuestamente proporcionada por la Dirección de Ecología del Municipio de Zapopan.

         Durante la visita, personal de la PROFEPA observó que actualmente las instalaciones son arrendadas para oficinas o empresas de servicios y, en una superficie de aproximadamente 1.5 ha, que era utilizada como área verde, se está construyendo un complejo de 4 edificios, de 6 a 7 niveles de altura y 3 niveles subterráneos cada uno.

         Los inspectores constataron que en noviembre de 2015 la empresa realizó la caracterización de suelo de sus instalaciones, cuyos estudios y resultados analíticos fueron llevados a cabo por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobado por esta Procuraduría.

         Cabe señalar que los resultados de los análisis se compararon con la NOM-138-SEMARNAT/SSA-2012, la cual establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación y con laNOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004.

         En esta norma se establecen los criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio, encontrando que dichos resultados no rebasan los límites establecidos en las normas antes señaladas para el uso comercial del terreno.

         Actualmente la empresa cuenta con una planta de tratamiento de aguas de servicios sanitarios y reutilizan el agua ahí tratada, corroborando que no existe descarga y posible contaminación al drenaje.

         En la segunda visita de inspección, en esta ocasión en materia forestal realizada el 9 de septiembre, la PROFEPA determinó que el predio en conflicto no reúne las condiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para poder considerarse como terreno forestal.

         Se establece que mediante la técnica de percepción remota del sitio en cuestión, la PROFEPA determinó que las especies de porte arbóreo que están dentro de los terrenos de Kodak presentan un arreglo geométrico típico de una plantación tipo “barrera rompevientos”, es decir, se encuentra en la periferia del polígono formando una separación entre la avenida y las áreas verdes de ornato del sitio.

         Asimismo, presentan distancias simétricas uno del otro por lo que se presume que fueron individuos plantados, siendo importante diferenciar una plantación con fines ornamentales de un bosque natural. 

         Se consideró también la clasificación del uso del suelo y vegetación que emitió el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática –INEGI, donde se indica que el predio es terreno de zonas urbanas.

         Cabe destacar que no se cuenta con evidencias fehacientes para comprobar la existencia de arbolado nativo que pueda formar masas continuas en el sitio, encontrándose impactado por construcciones y caminos pavimentados resaltando que colindan al Este, Sur, Oeste y a Norte con la Zona Metropolitana de Guadalajara.

         De igual forma se consideró que la clasificación del uso del suelo y vegetación del inventario forestal y de suelos Jalisco 2013, señala al sitio como área no forestal; y que Imágenes satelitales históricas del lugar, fueron elementos tomados en cuenta para realizar la determinación del terreno como no forestal.

         El artículo 7 fracciones XLII y XLVIII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), define: Terreno Forestal.- Es aquel que está cubierto por vegetación forestal; Vegetación forestal.- El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

         De igual manera el Artículo 2 en la fracción V del Reglamento de la LGDFS, define: Bosque.- Vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados.

         Con estas acciones La PROFEPA ratifica su compromiso en la verificación del cumplimiento normativo ambiental aplicable a las empresas, así como la atención inmediata a la Denuncia Popular, para garantizar un ambiente sano para la población y su entorno.

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Wednesday 21 de September de 2016.