CUMPLE PROFEPA CON REQUERIMIENTO DE JUEZ EN JUICIO DE AMPARO RELATIVO A PLANTA DE AMONIACO EN TOPOLOBAMPO

 

 

BP/853-16

Culiacán, Sinaloa., a 23 de septiembre  de 2016


+La Delegación de la PROFEPA en Sinaloa recibió y atendió, en tiempo y forma, la  notificación del Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa con relación a suspender, en un plazo de 24 horas, el deterioro de las reservas naturales provocadas por nueve canaletas de desecación en forma de patas de gallo

+ En visita de inspección realizada el 23 de septiembre, se constata que las obras están aproximadamente a 500 metros de distancia del vértice más próximo del proyecto autorizado de la planta de amoniaco.

+ Tras visita de inspección se determina que no existen daños directos o indirectos, perdida ni deterioros, afectaciones o menoscabos ocasionados al ambiente en el lugar de la inspección.

 

+ Previa inspección se determina que no existe un daño o riesgo al ambiente en la zona verificada, ya que la vegetación de manglar no se encuentra deteriorada o dañada.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) señala que atendió, en tiempo y forma, la notificación del Juzgado Segundo de Distrito con relación a suspender, en un plazo de 24 horas, el deterioro de las reservas naturales provocadas por nueve canaletas de desecación en forma de patas de gallo, ubicadas en los alrededores del predio en el que se autorizó el proyecto denominado Planta de Amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Sinaloa.

Es preciso señalar que la Delegación de la PROFEPA en Sinaloa recibió a las 14:45 horas del 21 de septiembre pasado, notificación del oficio número 4103/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, referente al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo número 952/2015, donde se declara fundado el incidente por el incumplimiento de la suspensión definitiva.

Por tal motivo, la Delegación de la PROFEPA en Sinaloa remitió al Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa, orden de inspección SIIZFIA/0139/16-IA como constancia de cumplimiento a lo requerido para que se dicte de forma inmediata las medidas necesarias, a efecto de detener el deterioro de las reservas naturales identificadas en las coordenadas UTM X: 697,101.52 Y: 2835526.80, que refiere en el oficio impugnado.

Derivado de ello, con fecha 22 de septiembre pasado, personal técnico de inspección y vigilancia de ésta Procuraduría se constituyó en las coordenadas y obras solicitadas por el órgano jurisdiccional, a efecto de dar cumplimiento a la orden de inspección antes referida, con el objeto sustancial de aplicar los artículos 2 fracción III y 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Esto es, evaluar si en dicha zona existe algún daño o riesgo al ambiente, entendiéndose por daño ambiental: “Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan”.

En la visita de supervisión, se procedió al levantamiento del acta de inspección IA/129/16, en la cual se estableció que no existen daños directos o indirectos ni perdida ni deterioros, o afectaciones o menoscabos ocasionados al ambiente en el lugar de la inspección.

Asimismo se destaca que no se han interrumpido los ciclos biológicos de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en la zona, observándose en la zona inspeccionada chinchilla marina, postlarvas de crustáceos, gran población de cangrejos, aves playeras interactuando (alimentándose).

 Por lo anterior, la suspensión a que se refiere el Juzgado de Distrito, versa sobre obras fuera del proyecto de la planta de amoniaco autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Cabe destacar que este viernes 23 de septiembre, la Delegación de la PROFEPA en Sinaloa remitió al Juzgado de Distrito el acta de inspección IA/129/16, de fecha 22 de septiembre del año en curso, así como un disco compacto (CD) que contiene videos alusivos a la diligencia administrativa practicada en las canaletas.

Anteriormente la PROFEPA había levantado actuación por la construcción de las canaletas en forma de patas de gallo, las cuales se circunstanció que contaban con una distancia aproximada de 500 metros del terreno colindante al proyecto de la planta de amoniaco, es decir fuera de su polígono de construcción.

Cabe señalar que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano.

Debe mencionarse que el 16 de diciembre del 2015, se presentó denuncia penal por estos mismos hechos ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación, en contra de quien o quienes resulten responsables, para que se deslindara la responsabilidad penal que conforme a derechos proceda.

 

Con motivo de la denuncia señalada, se inició la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH-1/746-PP/2015, misma que fue consultada a reserva el pasado 09 de mayo. Dentro de las constancias de la Averiguación Previa se emitió un dictamen elaborado por Perito de la Procuraduría General de la Republica, en el que se establece que no hubo daño a la comunidad de manglar que existe en la zona inspeccionada, relativa a la construcción de las canaletas en forma de patas de gallo.                                                          

 

En cuanto a lo que hace a la planta de amoniaco, dicho proyecto se encuentra autorizado con Resolutivo de Impacto Ambiental No. SG/DGIRA/DG/03576, de fecha 21 de abril de 2014, expedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, a favor de la empresa Gas y  Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., en virtud de haber sometido a evaluación ante dicha Secretaría,  en forma previa al inicio de obras, una manifestación de impacto ambiental

 

Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Friday 23 de September de 2016.