SUSPENDE PROFEPA ACTIVIDADES DE CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL EN LA ANP SANTUARIO PLAYA CEUTA, SINALOA

 

 

 

BP/878-16

Culiacán, Sinaloa, a 01 de octubre de 2016


+ Atención a denuncia ciudadana por daños al ecosistema forestal del Área Natural Protegida (ANP) deriva en la suspensión temporal total de las actividades de cambio de uso de suelo.

+ Se comprobó afectación a vegetación típica de selva baja caducifolia en un área de 3,919 metros cuadrados, sin autorización emitida por la SEMARNAT.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Suspensión Temporal Total de las actividades de cambio de uso de suelo que  se realizaban en terrenos forestales dentro del Área Natural Protegida (ANP) denominada Santuario para la Protección de las Tortugas Marinas “Playa Ceuta”, en el municipio de Elota, Sinaloa.

Inspectores de PROFEPA acudieron al lugar tras una denuncia ciudadana presentada por daños al ecosistema forestal en la zona, por el desmonte de vegetación forestal con fines de incorporación a la agricultura de temporal.

En la visita en materia forestal se constató afectación en una superficie 3,919 metros cuadrados, sin contar con la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Así como daños a vegetación típica de selva baja caducifolia, consistente en especies forestales como Mezquite (Prosopis juliflora), Tasajo (Rathbunia alamosensis), Mangle Agua Bola (Maytenus phyllantoides), Vinolo (Acacia cochlyacantha), y Nanchi (Ziziphus sonorensis).

Por lo anterior se impuso la Suspensión Temporal Total, de conformidad con el artículo 164 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS),  a efecto de garantizar que no se continúe con la afectación al ecosistema forestal en la citada ANP y su zona de influencia.

El personal de la PROFEPA inició un procedimiento federal administrativo al constatar además que los restos de la vegetación removida fueron incendiados con el propósito de limpiar el terreno, lo que agrava las infracciones cometidas.

El Código Penal Federal señala en su Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil días multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

 

         En tanto que el Artículo 420 bis de dicho Código Penal establece   pena de dos a diez años de prisión y multa de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente provoque  un  incendio  en  un  bosque,  selva,  vegetación  natural  o  terrenos  forestales,  que  dañe  elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

 

         De igual forma, refiere que se  aplicará  una  pena  adicional  hasta  de  dos  años  de  prisión  y  hasta  mil  días  multa  adicionales,  cuando las  conductas  descritas  en  el  presente  artículo  se  realicen  en  o  afecten  un  Área  Natural Protegida, o el autor o partícipe del delito realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

 

Con estas acciones, la PROFEPA da certidumbre en la atención inmediata a las denuncias presentada por la ciudadanía, a la vez que cumple con la política ambiental de implementar mecanismos  permanentes de combate a la tala ilegal, contribuyendo a la preservación y protección de los recursos forestales del país.

 

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Autor:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Última modificación :
Saturday 1 de October de 2016.