SUPERVISA PROFEPA ACCIONES INMEDIATAS PARA ATENDER CONTAMINACIÓN DE SUELO POR LA VOLCADURA DE UNA PIPA QUE TRANSPORTABA ACEITE, EN CADEREYTA, NUEVO LEÓN
BP/1040-16
Monterrey, N.L., a 17 de noviembre de 2016
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), constató la afectación de una superficie de suelo natural de aproximadamente 12 m2, luego de la volcadura de un tráiler que transportaba aceite lubricante industrial en el kilómetro 51 de la Carretera Reynosa – Monterrey, municipio de Cadereyta, Nuevo León.
La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad practicará una visita de inspección a la empresa propietaria del vehículo denominada Transportes Santa María Express S.A. de C.V., y le ordenará la realización de las acciones necesarias para realizar la restauración total del sitio afectado
Tras el percance y con apoyo de Protección Civil de Cadereyta y Policía Federal personal de Inspección Industrial de la PROFEPA acudió al sitio para conocer el área afectada, en donde constató el daño al suelo natural. Los inspectores de la PROFEPA supervisaron las labores inmediatas efectuadas por la empresa para contener el derrame de aceite con el fin de minimizar o limitar su dispersión y realizar el trasvase del producto a dos pipas que pertenecen a la misma empresa.
De acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión integral de los Residuos y su Reglamento, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo integral, el responsable del material peligroso deberá ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio.
Además el Artículo 416 del Código Penal Federal marca que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente infiltre, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
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- Última modificación :
Thursday 17 de November de 2016.