Especies en categoría de riesgo
LA NOM-059-SEMARNAT-2010 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.
En la elaboración de la NOM participan instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados.
Con una justificación técnica-científica se determina la categoría de riesgo de acuerdo a un Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres en México.
En la NOM-059-SEMARNAT-2010 se describen 2,606 especies (entre anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces, plantas y reptiles), clasificadas en cuatro categorías de riesgo:
Categoría de riesgo |
Ejemplo de especies en riesgo |
Probablemente extinta en el medio silvestre (E) |
Lobo mexicano |
En peligro de extinción (P) |
Loro cabeza amarilla, totoaba, mono saraguato, guacamaya verde, guacamaya roja, jaguar, mono araña |
Amenazadas (A) |
Águila real, loro yucateco, flamenco americano |
Sujetas a protección especial (Pr) |
Iguana verde, ballena azul, ballena jorobada |
Actualmente el grupo taxonómico con el mayor número de especies en riesgo es el de las plantas. En el siguiente cuadro se muestran los grupos o familias que tienen mayor número de especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Familia o Grupo |
Número de especies en la NOM-059-SEMARNAT-2010 |
Anfibios |
194 |
Aves |
392 |
Hongos |
46 |
Invertebrados |
49 |
Mamíferos |
291 |
Peces |
204 |
Plantas |
987 |
Reptiles |
443 |
TOTAL |
2,606 |
IMPORTANTE SABER:
Se considera delito cualquier actividad ilegal con fines de tráfico, captura, posesión, transporte, acopio, introducción al país, extracción del país, de especies que se encuentran en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal).
La SEMARNAT, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, otorga autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies silvestres en riesgo cuando se da prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción (Art. 85 de la Ley General de Vida Silvestre).