Delitos contra la biodiversidad
En el Código Penal Federal (CPF) se describen las conductas y actividades que se consideran delitos, así como las sanciones aplicables. Entre los delitos tipificados se encuentran aquellos contra la biodiversidad.
En el siguiente cuadro se encuentran las actividades consideradas como delitos, de acuerdo al Artículo 420 del CPF:
Fracción |
Actividad ilícita |
Tipo de especies |
Sanción |
Agravante |
I |
· Capturar · Dañar · Privar de la vida o · Recolectar o almacenar cualquier forma sus productos o subproductos. |
Tortuga marina (ejemplos: tortugas laúd, golfina, lora, carey, prieta, caguama) Mamífero marino (ejemplo: delfín, Lobo marino) |
Pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa. |
Pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. |
III |
Con un medio no permitido: · Cazar · Pescar · Capturar
Poner en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres |
Cualquier especie de fauna silvestre |
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IV |
· Traficar · Capturar · Poseer · Trasportar · Acopiar · Introducir al país · Extraer del país Ejemplares, productos o subproductos |
Especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial (NOM-059-SEMARNAT-2010), o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte (CITES). |
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V |
Dañar algún ejemplar |
Especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial (NOM-059-SEMARNAT-2010), o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte (CITES). |