Certificación de Vehículos Nuevos

PROGRAMA DE CERTIFICACION DE VEHICULOS NUEVOS

 El “Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental”,  es un documento de validez oficial por medio del cual se hace constar que los vehículos y motores nuevos que la industria automotriz  fabrica e importa para su comercialización en el territorio cumplen con los límites máximos permisibles de emisión de gases y de ruido, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-2012, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994, cuya observancia es obligatoria para los fabricantes e importadores de vehículos  y motores nuevos. 

FUNDAMENTO

Con fundamento en el artículo 45 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifica el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones de gases, de partículas, de opacidad de humo, de hidrocarburos evaporativos y de ruido provenientes de vehículos y motores nuevos, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-2012, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994.

 

OBJETIVO

 

Expedir a los fabricantes e importadores de vehículos y motores nuevos el certificado NOM de cumplimiento ambiental que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera y de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

 

El Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental lo podrán obtener las personas físicas o morales que fabrican e importan vehículos y motores nuevos para su  comercialización en el territorio nacional que presenten las características siguientes:

 

 

 

Ø  Vehículos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos y que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel.

 

 

 

Ø  Vehículos equipados con motor a diesel con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos y motores a diesel que se utilicen en vehículos con las mismas características.

 

 

 

Ø  Vehículos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas LP), gas natural como combustible y combustibles alternos.

 

 

 

Ø  Motocicletas y triciclos motorizados de 2 y 4 tiempos.

 

 

 

 Responsable de la información: Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación